La Superintendencia de Educación, a través del dictamen N°75, emitió un pronunciamiento que reafirmó la imposibilidad de los establecimientos educacionales subvencionados de imponer medidas disciplinarias a estudiantes por motivos derivados de su situación socioeconómica.
Esta disposición, que no aplica a colegios particulares pagados, orienta la actuación de las entidades sostenedoras frente al incumplimiento de compromisos pecuniarios por parte de las familias de estudiantes.
La instrucción se basa en la Ley de Inclusión Escolar (LIE), que busca resguardar el derecho a la educación, sin discriminaciones arbitrarias. Además, cita distintos cuerpos normativos que hacen referencia a esta materia, tales como la Ley General de Educación y la Ley de Subvenciones, que señalan la prohibición expresa de aplicar medidas disciplinarias a estudiantes, como la suspensión, expulsión o cancelación de matrícula, por causales que deriven del no pago de obligaciones contraídas por madres, padres y apoderados.
De este modo, el instrumento plantea que el sostenedor no puede usar la no renovación de matrícula como una sanción encubierta fundada en una categoría de discriminación, pero sí puede ejercer dicha facultad cuando se trate de un incumplimiento injustificado o voluntario, sin vulnerar el marco normativo.
"Esto no es un comodín para las familias que simplemente no quieren pagar"
"En ningún caso (este dictamen) viene a decir que los padres no tienen la obligación de cumplir con los contratos que ya tienen con los establecimientos educacionales", sino que "sólo se aplica para casos fundados y debidamente acreditados por los apoderados", explicó la superintendenta de Educación, Loreto Orellana, en entrevista con Lo Que Queda del Día, en Cooperativa.
"No tenemos por qué castigar a los niños por hechos bien fortuitos que, además, tienen relación con los compromisos que sus padres adhieren", dijo la autoridad, que mencionó como ejemplo "problemas socioeconómicos que puedan ser extremos como una enfermedad, un fallecimiento de un familiar, una pérdida material severa, por ejemplo, un incendio o un caso de salud fortuito; problemas que son reales y que pueden afectar a una familia y que cambian radicalmente la condición socioeconómica del momento".
En ese sentido, Orellana subrayó que el dictamen "no impide y no desliga a los padres y apoderados de la responsabilidad o sus obligaciones contractuales de pago con el establecimiento. Esto no es un comodín para las familias que simplemente no quieren pagar; es solo para casos debidamente fundados".
Respecto a la preocupación que algunos sostenedores han manifestado respecto a la afectación financiera que pudiera generar el dictamen, la superintendenta enfatizó: "Estos son muy pocos casos; no es la norma general o la regla general del sistema educativo. No se va a desfinanciar el sistema por estos pocos casos, que son bien aislados".
"Este dictamen lo que viene también es a darle respaldos a las entidades sostenedoras de que estos pagos tienen que hacerse si no hay razones debidamente fundadas", destacó.