El Ministerio de Educación (Mineduc), junto al Colegio de Profesoras y Profesores, presentaron este lunes la nueva plataforma web para iniciar la entrega oficial de antecedentes para el pago de la Deuda Histórica.
En enero de este año, el Gobierno promulgó la ley que entrega una solución a la Deuda Histórica Docente, la que contempla un pago, por única vez, de 4,5 millones de pesos a cada persona afectada, lo que beneficiaría a cerca de 57 mil docentes por la llamada Deuda Histórica, generada entre los años 1980 y 1987.
Luego de un par de meses de esta bullada promulgación, desde este lunes ya está habilitada la plataforma web soluciondeudahistorica.mineduc.cl, en la que que las y los profesores deben realizar los trámites necesarios para obtener el pago del beneficio.
Esto incluye tanto quienes ya se encuentran en la nómina con la que cuenta el Mineduc para identificar a las y los docentes que fueron parte del traspaso a la educación municipal, como quienes no se encuentren en esa nómina.
Asimismo, se informó que el proceso estará habilitado hasta el 31 de diciembre de 2026.
"Estamos muy contentos como Gobierno de ir cumpliendo con el compromiso que hizo el Presidente Gabriel Boric", dijo el ministro de Educación, Nicolás Cataldo, quien destacó también que la habilitación de la plataforma "es un paso más de este proceso histórico, que no tiene precedente, porque genera un poquito de justicia".
"Esperamos con esto ayudar a colegas que quizás lo están pasando mal, que tienen necesidades, pero también queremos con esto cerrar un capítulo doloroso que se ha extendido mucho más de lo que se debería", puntualizó la autoridad.
El proceso de pago
Según explicó el Ministerio, para realizar el pago se dividirá a las y los docentes en seis grupos, en consideración a los cupos disponibles por año, priorizados según criterio de edad, comenzando con las personas de mayor edad a las de menor edad.
Cada grupo recibirá su pago en dos cuotas, en octubre del año asignado y en enero del año siguiente. Por ejemplo, el grupo de este año se le pagará su primera cuota en octubre de 2025 y la segunda en enero de 2026.
Para definir las y los docentes que tendrán su pago el 2025, el Mineduc dispuso que el 15 de junio de este año será la fecha de corte.
Esto implica que las personas que entreguen sus antecedentes posterior a esa fecha, no podrán optar al pago durante este año, aun cuando hacerlo previo a ese plazo no garantiza ser beneficiario durante 2025, dado que los 15.560 cupos disponibles de este año se asignarán a las personas de mayor edad, de entre quienes cumplan con los requisitos durante este plazo.
El aporte será transmisible por causa de muerte si el o la docente fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes que permitan dar cuenta que cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley para obtener el aporte, y antes de percibirlo íntegramente.
Documentos que deben presentar los docentes
En cuanto a los trámites y plazos, el Mineduc dio cuenta que será necesario aceptar la declaración jurada que indique no haber recibido el pago de la asignación que generó la deuda histórica.
A esto se suma el aceptar la declaración jurada simple en que se indique la inexistencia de alguna demanda judicial en curso.
En el caso de existir un juicio o reclamación administrativa pendiente, podrá adjuntar la copia de solicitud de desistimiento al tribunal respectivo, pero el pago solo se podrá realizar cuando obtenga del tribunal la certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones, el que podrá presentar hasta la fecha de corte para la entrega de información que permita ser considerado en el último período de pago (15 de junio de 2030).
Finalmente, será necesario aceptar la declaración jurada de desistimiento de acciones judiciales futuras.
Estas declaraciones tendrán un formato estándar y deberán ser aceptadas en la misma plataforma. Una vez que ingresen los antecedentes, los docentes recibirán en su correo electrónico un certificado de finalización de la solicitud.
Documentos de profesores que no estén en el listado
En el caso de los docentes afectados que no sean parte del registro de docentes traspasados del Mineduc, además de cumplir con los trámites anteriormente descritos, tendrán que subir a la plataforma, en el formato y tamaño que ahí se indica, los antecedentes que tengan disponibles que permitan determinar que fueron parte del proceso de traspaso de las escuelas públicas a la administración municipal, en el período 1980-1987.
El Ministerio de Educación, de todos modos, revisará en todas estas postulaciones su registro histórico de funcionarios, para realizar esta determinación, por lo que contar con este tipo de antecedentes no es requisito para realizar esta postulación.