El Presidente Gabriel Boric promulgó este martes la esperada nueva Ley Antiterrorista, que es parte de la denominada "agenda de seguridad" y que tiene como objetivo sancionar la asociación terrorista y establecer delitos y penas acordes al grado de implicación en este tipo de organización.
En una actividad en el Palacio de La Moneda, el Mandatario valoró la promulgación de esta ley y aseguró que "el terrorismo es inaceptable en Chile y no podemos permitirlo ni relativizarlo", por lo que este tipo de medidas demuestra que "la seguridad de nuestros compatriotas es lo más importante".
"Esta actualización de la Ley Antiterrorista es parte del esfuerzo mayor que estamos llevando a cabo para dejar a Chile en mejores condiciones para combatir al crimen organizado, avanzar con más y mejores herramientas para combatir el delito, con nuevas instituciones, con policías mejor equipadas y más protegidas, con barrios mejor iluminados, con más cupos en las cárceles (...) con fronteras mejor resguardadas", puntualizó Boric.
Asimismo, dijo que "lo importante es decirle a toda esta gente que por más choros que se crean los vamos a encontrar, y los vamos a castigar, y vamos a dar -y estamos dando- señales a la sociedad entera de que Chile no se rinde ni se arrodilla ante la delincuencia en ninguna de sus formas".
"En esto tenemos que estar todos unidos, sin fisuras en el sistema político. Porque cuando se ven fisuras en estos temas es donde aprovecha el narco y el crimen organizado para meterse", cerró el jefe de Gobierno.
En la promulgación también estuvieron presentes la ministra del Interior, Carolina Tohá; la ministra de Defensa, Maya Fernández; la vocera (s) de Gobierno, Aisén Etcheverry; el ministro (s) de Justicia, Ernesto Muñoz.
A ellos se sumaron el general director (s) de Carabineros, Enrique Monrás; y el director general (s) de la Policía de Investigaciones, Ricardo Gatica.
La nueva ley, ingresada al Congreso en agosto de 2023, sanciona la asociación terrorista y establece delitos y penas acordes al grado de implicación en la organización terrorista.
Entre sus principales características destaca que no requerirá como único elemento de prueba el demostrar ánimo terrorista, excesivamente complejo de acreditar, sino que contempla diversos elementos.
También permite perseguir y sancionar a integrantes de una "asociación terrorista" solo por el hecho de pertenecer a ella con penas desde los 5 años de cárcel hasta los 15. Si además los integrantes del grupo cometen otros delitos, se sumarán las penas. Sanciona, además, la colaboración con un grupo terrorista y el financiamiento del terrorismo.
TC no consideró reclamos oficialistas
La promulgación se dio luego de que el Tribunal Constitucional (TC) no considerara los reclamos de parlamentarios oficialistas, especialmente las bancadas del Partido Comunista y el Frente Amplio, que estimaban que algunas normas de la nueva ley eran inconstitucionales y vulneraban garantías fundamentales.
Según consignó La Tercera PM, estos sectores no lograron las firmas necesarias en el Congreso para presentar un requerimiento formal ante el TC, por lo que optaron por presentar solo un "téngase presente", un oficio que no tiene el mismo peso jurídico que un requerimiento.
Una de las críticas principales era por el uso de los dispositivos IMSI catcher, que tienen por objetivo rastrear e intervenir celulares y direcciones de IP con el fin de detectar y neutralizar amenazas.
A juicio de algunos legisladores, ello implicaba una invasión a la privacidad y una violación a garantías fundamentales, algo que finalmente no fue considerado por el TC.
Asociación terrorista
La ley establece la definición de asociación terrorista determinando que se tratará de toda organización de tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus objetivos la perpetración de determinados delitos y que, entre sus fines, esté "socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático".
Así, el texto estableció que se considerará delito terrorista cuando se persiguan los siguientes objetivos:
- Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático.
- Imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático.
- Someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.
Lo anterior se entenderá cuando se actúe por sí o mediante terceros. En tales casos, se impondrá al responsable la pena prevista para el delito aumentada en un grado.
Los delitos sancionados
La ley establece un largo listado de delitos, entre ellos, el secuestro o sustracción de niños, niñas y adolescentes, homicidios, lesiones, incendios o destrucción con riesgo para las personas.
Además, la nueva legislación incluye la aplicación de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado para quienes atente en contra de la vida de las máximas autoridades del país. En caso de que las víctimas sobrevivan, la pena irá de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
De igual modo, se castiga a quien coloque, envíe, active, arroje, detone o haga explotar una bomba o artefacto explosivo o incendiario.
Otras conductas penalizadas bajo esta ley son la recolección de fondos y la conspiración para la comisión de delitos terroristas. También la difusión pública de mensajes o consignas que inciten a cometer este tipo de actos. Asimismo, se agrava la sanción respectiva cuando se trate de un empleado público que cometa el acto en el ejercicio de su cargo.