Autopista debe indemnizar a conductor que atropelló a un perro en la Ruta 5 Norte
Para el tribunal, la concesionaria "no cumplió con su obligación de mantener la vía en 'absoluta normalidad'".
Para el tribunal, la concesionaria "no cumplió con su obligación de mantener la vía en 'absoluta normalidad'".
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena en contra de la concesionaria Ruta del Algarrobo, luego de que un automovilista sufriera un accidente por un perro que se cruzó por la Ruta 5 Norte, a la altura del kilómetro 659.
En fallo unánime, el tribunal de alzada confirmó la indemnización de un millón de pesos para el automovilista por concepto de daño moral.
La resolución de primera instancia ratificada estableció que "en lo que respecta al daño moral, siendo un perjuicio que se causa por la vulneración a los sentimientos íntimos de una persona, como también el que surge producto del dolor físico o psíquico infligido antijurídicamente a la víctima, es un hecho no discutido que el actor, Martín Fredes, experimentó una colisión entre el vehículo que conducía y un perro que se atravesó en la ruta por la cual circulaba en compañía de su padre".
"Lo anterior, permite formar la convicción de este sentenciador sobre la efectiva producción de una afectación psíquica, que es consecuencial a la colisión de la que fue víctima el demandante a raíz de una conducta imprudente por parte del demandado (la concesionaria), quien no cumplió con su obligación de mantener la vía en 'absoluta normalidad'".
En ese sentido, el tribunal remarcó que "siendo precisamente el orden normal de las cosas y lo que razonablemente se espera al circular por una autopista concesionada, que la ruta se mantenga expedita y libre de obstáculos que generen riesgos en la conducción, el hecho de que se haya atravesado un perro al cual finalmente terminó impactando, no solo ha debido provocar una lógica molestia al afectado, sino la preocupación y el desasosiego que a cualquier conductor genera el verse involucrado en un accidente, tanto más cuando se encuentra acompañado por un familiar cercano, en este caso, su padre".
Por ello, añadió el fallo, se produjo una "afectación de su derecho a la integridad física y psíquica que asegura el artículo 19 No 1 de la Constitución Política de la República, el que, por cierto, se representa como un bien jurídico de naturaleza extrapatrimonial que, en caso de ser afectado, demanda una compensación por aquellos que deben responder del daño".
Respecto al monto de la indemnización, el tribunal consideró que los daños causados no fueron "de mayor entidad", repasando que el conductor y los pasajeros rechazaron acudir a un centro asistencial, según constó en el informe del SAMU.