Corte Suprema resolvió mantener en la cárcel al agresor de Nabila Rifo

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

El máximo tribunal confirmó que la Comisión de Libertad Condicional de Aysén actuó arbitrariamente al no notificar de manera correcta a la víctima de Mauricio Ortega.

No pudo ejercer sus derechos debido a que la citación fue enviada a un domicilio equivocado.

Corte Suprema resolvió mantener en la cárcel al agresor de Nabila Rifo
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La Suprema ordenó una nueva audiencia, con una comisión no inhabilitada, para reevaluar la solicitud de Ortega, manteniéndolo por ahora en prisión.

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La Corte Suprema confirmó este martes la anulación de una audiencia de libertad condicional para Mauricio Ortega, condenado por lesiones graves contra su expareja Nabila Rifo, por lo que se mantendrá en la cárcel.

La decisión del máximo tribunal exige que la Comisión de Libertad Condicional de Aysén, ahora constituida por miembros no inhabilitados, cite a una nueva audiencia para analizar la solicitud.

El fallo, emitido por la Segunda Sala de la Corte Suprema, validó la determinación de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que estableció una actuación arbitraria por parte de la comisión regional.

El punto central de la controversia radica en que la víctima no fue debidamente notificada sobre la solicitud de libertad condicional de Ortega, lo que le impidió participar en el proceso y ejercer sus derechos.

"Que la notificación efectuada a la víctima, mediante cédula de 25 de septiembre de 2025, careció de los elementos necesarios para darle eficacia y, a través de ella, dar a conocer a la víctima de la solicitud de Mauricio Orlando Ortega Ruiz para postular al proceso de libertad condicional, para el segundo semestre del año en curso", detalló la resolución.

Según la Corte, la falla en la notificación fue evidente al confirmarse que el domicilio de Nabila Rifo, registrado en el sistema de tramitación electrónica, era erróneo. Desde el 2020, en dicha dirección funciona el Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS), una institución que no corresponde a la residencia de la víctima.

La importancia de esta omisión es fundamental, ya que, como subraya el fallo, "la circunstancia de haber materializado la notificación por cédula en dicho domicilio impidió a la víctima el poder ejercer los derechos establecidos en el artículo 109, letra g) del Código Procesal Penal, de forma tal que el proceso a través del cual se otorgó el beneficio de libertad condicional al Ortega Ruiz careció del emplazamiento que dispone la legislación vigente".

En consecuencia, la sentencia confirma la resolución apelada del 22 de octubre de 2025, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.

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