Orellana acusa revictimización y riesgo para Nabila Rifo por liberación de atacante

Publicado:
| Periodista Radio: Gloria Gutiérrez
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

La ministra de la Mujer criticó la decisión judicial que excarcela al condenado Mauricio Ortega, responsable de cegar y dejar al borde de la muerte a la víctima en 2016.

La Asociación de Abogadas Feministas exigió que la perspectiva de género sea parte del análisis a la hora de otorgar este tipo de beneficios.

Orellana acusa revictimización y riesgo para Nabila Rifo por liberación de atacante
 ATON

El Gobierno ya anunció que apelará contra el dictamen que favoreció al victimario.

Llévatelo:

La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, acusó que la libertad condicional otorgada el martes a Mauricio Ortega, condenado a 18 años de cárcel por el ataque que cegó a su expareja Nabila Rifo en 2016, implica una "victimización secundaria" de la mujer.

Tras anunciar en la víspera que el Gobierno apelará el dictamen de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Coyhaique, y que ya solicitaron reforzar las medidas de resguardo para Rifo, la ministra admitió: "Tenemos preocupación respecto a su seguridad, y respecto a la victimización secundaria que esto produce".

"Hay que recordar que, en su calidad jurídica, (el delito) ya fue rebajado desde femicidio frustrado a lesiones graves gravísimas. Una se pregunta: Si dejar a alguien sin vista con un golpe en el cráneo, en medio del frío del sur, no es femicidio frustrado, ¿qué lo es?", planteó la secretaria de Estado.

Fue justamente la recalificación del delito, determinada por la Corte Suprema en 2017, lo que permitió una reducción de la condena para Ortega, de 25 a 18 años, y por ende, que pudiese postular al beneficio carcelario tras cumplir un periodo más corto de esa pena.

No obstante, Orellana reiteró que "afortunadamente, desde esa época, hemos avanzado en la aplicación del tipo penal de femicidio frustrado, y cosas que antes se consideraban como lesiones graves, hoy se consideran como lo que son: ataques homicidas".

Falta de perspectiva de género al adjudicar beneficios

Respecto a los requisitos para acceder a una excarcelación, Valentina Muñoz Pareja, socia de la Comisión de Derecho Penal de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem), observó: "Si Ortega hubiese sido condenado por femicidio frustrado, habría estado sujeto a la regla especial del Artículo 3 del Decreto Ley 321, que exige los dos tercios de cumplimiento efectivo antes de poder postular al beneficio".

Por otro lado, llamó la atención que en la última jornada, la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique diera a Ortega una calificación de 69,2, lo que es considerado de bajo compromiso delictual, y estimara que tiene una "conducta intachable".

La jurista apuntó que, en contraste, "Gendarmería emitió un informe psicosocial desfavorable, aun cuando Ortega cumplía requisitos formales de tiempo, y tenía un índice de compromiso delictual bajo. Y esto es relevante, porque los condenados por violencia de género suelen mostrar un índice de compromiso delictual bajo".

"Por esto, es fundamental que las Comisiones de Libertad Condicional incorporen una perspectiva de género en su análisis, entendiendo que los indicadores de una buena conducta, o de un bajo o alto compromiso delictual, no necesariamente reflejan una ausencia de riesgo para las víctimas", enfatizó Muñoz Pareja.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter