Tras 14 meses de juicio, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dio inicio este martes, a las 10:18 horas, la audiencia de lectura del veredicto contra el exteniente coronel de Carabineros Claudio Crespo, único imputado por las lesiones que dejaron ciego a Gustavo Gatica en el marco del estallido social de 2019.
El fallo, cuya lectura podría extenderse por un par de horas, se perfila como una pieza clave en la jurisprudencia sobre violaciones a los derechos humanos en Chile, con el Ministerio Público solicitando una pena de 12 años de cárcel para el otrora policía.
En las afueras del Centro de Justicia de Santiago se registra un ambiente de tensión, donde partidarios y detractores de los involucrados se han congregado bajo un estricto resguardo policial.
Por un lado, se vio entrar a la senadora Fabiola Campillai en apoyo a Gatica; mientras que el imputado llegó acompañado por parlamentarios electos del Partido Nacional Libertario.
La fricción en el sector alcanzó su punto máximo con la llegada del diputado Johannes Kaiser, quien fue duramente increpado por manifestantes, obligándolo a realizar un ingreso apresurado al recinto para evitar agresiones físicas.
Pese a la beligerancia verbal y la carga política de la jornada —considerando que Gatica es hoy diputado electo—, hasta el momento no se han reportado incidentes de violencia mayor, mientras el país aguarda la resolución judicial sobre uno de los casos más emblemáticos de la crisis de 2019.
Duras críticas de tribunal a la Fiscalía
En una extensa y técnica lectura de veredicto, el tribunal emitió un duro cuestionamiento a la labor del Ministerio Público. Los jueces concluyeron que el ente persecutor intentó introducir de manera tardía normativas que no estaban en la acusación original, lo que calificaron como una modificación sustancial prohibida por la ley.
Al respecto, la magistrada encargada de la lectura fue tajante: "Invocar durante los alegatos de clausura reglamentos no mencionados en la acusación constituye precisamente esa modificación indebida que vicia el proceso".
La resolución judicial se fundamentó en el principio de taxatividad y certeza penal, subrayando que las conductas punibles deben estar descritas de manera precisa para que el ciudadano sepa qué está prohibido. La magistrada señaló que aceptar la tesis amplia de la Fiscalía —que buscaba incluir cualquier normativa administrativa no especificada anteriormente— tornaría "ilusoria la garantía constitucional de legalidad".
Según el tribunal, la Fiscalía realizó una "elección deliberada de técnica acusatoria que constituye una autolimitación voluntaria", al citar solo dos instrumentos específicos y excluir implícitamente el resto del universo normativo de Carabineros.
El tribunal detalló que la acusación fiscal fue sumamente específica, identificando solo la Circular 1830 y la Orden General 2635, ambas del 1 de marzo de 2019. Por ello, la mención posterior de otros reglamentos, como el referido a las instrucciones radiales o el manual de operaciones sobre el uso de la escopeta, fue desestimada.
"Esta autolimitación voluntaria en la acusación no es una decisión del tribunal, sino una consecuencia directa de la forma en que el propio Ministerio Público redactó la acusación", rezó el fallo, advirtiendo que variar el objeto del proceso en los alegatos de clausura vulnera directamente el derecho a la defensa del acusado.
El veredicto recalcó que el principio de congruencia no es un mero formalismo, sino una garantía sustantiva del debido proceso. Al no haber empleado fórmulas genéricas en su redacción inicial, la Fiscalía quedó encadenada a su propio texto, imposibilitando al tribunal considerar infracciones reglamentarias que no fueron advertidas al imputado en el momento procesal oportuno.
La contundente reconstrucción tecnológica que situó a Crespo tras el disparo a Gatica
El tribunal que dictó el veredicto en el juicio contra Claudio Crespo entregó una detallada relación de pruebas audiovisuales y científicas que permitieron establecer su responsabilidad en las lesiones que dejaron ciego a Gustavo Gatica.
Tras analizar minuciosamente la evidencia, los magistrados concluyeron que, de los tres funcionarios presentes con escopetas antidisturbios en la intersección de Carabineros de Chile con Vicuña Mackenna, Crespo fue el único que ejecutó los disparos en el momento exacto de la agresión.
La clave de la resolución radicó en una compleja sincronización de cámaras municipales, policiales y registros de edificios residenciales. El tribunal determinó que el impacto ocurrió a las 18:10:28 horas, basándose en la cámara de la Sala Prat, sincronizada con la hora oficial de Chile.
La sentencia es clara al descartar a otros sospechosos: "La evidencia audiovisual es contundente para concluir que al momento de la lesión de la víctima ni Cárdenas ni Saldivia estaban disparando, por lo que resulta forzoso determinar que el único autor posible de esos disparos es el acusado. Concluir algo distinto sería contrario a la lógica, pues habiéndose establecido que al momento de la lesión de la víctima, que es aquel que se aprecia en el video 812, que ocurre a las 18:10:28, que en ese momento solo hay tres posibles tiradores y se aprecia a dos de ellos que no están disparando, solo conduce a concluir que el autor es el acusado. Lo cierto es que la víctima resultó herida por un disparo de escopeta antidisturbios, que no provino de Cárdenas ni de Saldivia".
El fallo desestimó la tesis de la defensa que intentaba atribuir el disparo a Cárdenas basándose en la trayectoria de las postas. El tribunal explicó que para que el disparo de Cárdenas hubiese impactado a Gatica, los proyectiles tendrían que haber viajado a una velocidad físicamente imposible para cubrir la distancia en el tiempo registrado. "Para que el cuarto disparo de Cárdenas haya impactado en la víctima, las postas debieron haber viajado a una velocidad tal que, a lo menos en 2 segundos, hayan recorrido tan solo 33 metros. Lo que resulta imposible, teniendo en consideración que las postas viajan a unos 300 metros por segundo", señaló el magistrado.
Además de la velocidad, los jueces destacaron las barreras físicas que hacían imposible que otro oficial fuera el autor. Entre Cárdenas y la víctima se interponía el carro policial J-533 y diversas estructuras metálicas que obstruían el ángulo de tiro. En contraste, el tribunal fijó la posición de Crepo en la vereda sur de la calle, concluyendo que él era el único con un ángulo de tiro despejado hacia el sector donde se encontraba Gatica.
Otro punto de controversia fue el supuesto desperfecto de la escopeta de Crespo. Si bien la defensa presentó un video donde el oficial solicitaba un cambio de arma por fallas, el tribunal determinó que dicho registro era muy posterior a los hechos. "Esa solicitud radial se ejecuta en un registro que es muy posterior a estos hechos, ya iniciadas las labores de despeje, en donde incluso se aprecia la luminaria pública encendida", detalló la lectura, agregando que cualquier falla previa era un "desperfecto transitorio" que no impidió que el acusado siguiera disparando con normalidad.
Para el tribunal, la repetición de patrones de disparo fue fundamental. Se observó que minutos después de la lesión, Crespo volvió a disparar con una cadencia similar mientras se encontraba en un parapeto cerca de La Hacienda Gaucha. En esos nuevos registros, nuevamente se constató visualmente que ninguno de los otros dos tiradores presentes estaba haciendo uso de su arma, lo que reforzó la tesis de que Crespo operaba de manera independiente y continua.
Finalmente, el tribunal validó los peritajes médicos realizados por el doctor Rodrigo Bustamante y el testimonio del otorrino Santiago Ibacache. Los especialistas confirmaron que la posta ingresó al ojo derecho de Gatica desde una posición lateral a medial, una trayectoria que coincide plenamente con la ubicación de Crespo en la calzada.