Nuevo capítulo con Dominga: Tribunal Ambiental asestó duro golpe al Comité de Ministros

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Autor: Cooperativa.cl

El fallo retrotrajo lo determinado por el Gobierno y le dio 10 días para dar "cumplimiento forzado" a la sentencia anterior.

ONGs tildaron de "inédito" e "ilegal" la decisión del Tribunal y anunciaron que apelarán.

Nuevo capítulo con Dominga: Tribunal Ambiental asestó duro golpe al Comité de Ministros
 ATON / Archivo
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Un duro golpe asestó el Tribunal Ambiental de Antofagasta al Comité de Ministros al dejar sin efecto la anulación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), por lo que la aprobación del resisto proyecto Dominga sigue vigente.

El tribunal, explicó La Tercera, resolvió el lunes rechazar la excepción de pago formulada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y mandató al Gobierno a cumplir la sentencia del 9 de diciembre de 2024, en la que se instruyó al Comité de Ministros una pronunciación sobre las reclamaciones en contra de la RCA.

Ahora, indicó el fallo, el comité deberá reunirse en un plazo máximo de 10 días para emitir una nueva resolución. El diario resalta, sin embargo, que la resolución no evalúa el fondo de la causa, sino que se centró en el "cumplimiento incidental" para conocer si la autoridad "cumplió o no con las exigencias del tribunal".

"Las dos nuevas cuestiones que aborda el Comité de Ministros excedieron lo dispuesto el Tribunal, circunstancia que constituye un incumplimiento a la sentencia dictada en esta causa, en tanto se refiere a materias que no fueron objeto de control, las cuales no pueden ser añadidas en sede de cumplimiento de un fallo judicial", añadió el tribunal.

El fallo remarca que "la dictación de dicho acto no constituía una nueva instancia de revisión en que el Comité de Ministros pudiera ejercer todas sus potestades, cuyo ejercicio ya había sido controlado judicialmente, sino que se trataba del cumplimiento de una sentencia definitiva".

En su resolución, el tribunal advirtió que "el cumplimiento forzado de una obligación supone necesariamente la no ejecución en tiempo de una sentencia, como se analizado en los considerandos precedentes, cuestión que, en esta etapa y tipo de procedimiento, no constituye una razón que invalide el acto de reemplazo dictado por la reclamada. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se resolverá respecto del contenido o cumplimiento material de la resolución del Comité de Ministros".

La Tercera explicó que esta nueva controversia se dio luego de que Andes Iron advirtiera que la resolución del Comité de Ministros estaba fuera de la fecha límite para cumplir con su mandato, lo que fue concedido por el tribunal.

El fallo sostuvo que "no resulta efectivo entonces que la sentencia definitiva sea autosuficiente para entender por ejecutada una pretensión de ilegalidad con su
sola dictación, pues ante la limitación que impone el ya referido artículo 30 de la Ley
N° 20.600, resultaba esencial el cumplimiento de la obligación de hacer consistente
en la dictación oportuna de una nueva resolución exenta de reemplazo por parte del Comité de Ministros, lo cual no puede quedar al arbitrio de la parte reclamada, ni en cuanto al tiempo ni en su contenido, sino que a lo dispuesto por sentencia judicial".

El diario explicó que con estos argumentos, el tribunal ordenó la ejecución forzada de la sentencia y que la decisión del Comité de Ministros debe ajustarse "estrictamente" a las instrucciones judiciales y no reabrir aspectos que ya habían sido analizados.

Desde Andes Iron, el gerente de asuntos corporativos, Francisco Villalon, señaló que confían "en que esta vez se respetará plenamente lo dictaminado por la justicia, reconociendo que Dominga cumple con toda la normativa ambiental y que la discusión técnica está totalmente concluida".

Grau: "Siempre votamos de acuerdo a las recomendaciones del SEA"

Esta situación está siendo evaluada por las autoridades correspondientes en el Gobierno.

En conversación con Radio Pauta, el ministro de Economía e integrante del Comité, Nicolás Grau, dijo que se está analizando el fallo, pero aseveró que siempre han votado "de acuerdo a las recomendaciones del Servicio de Evaluación Ambiental".

"Inédita" e "ilegal": El reclamo de las ONG

Los abogados de la Alianza Humboldt tildaron de "inédita" e "ilegal" la resolución. Marcos Emilfork, abogado de ONG Fima y representante de la Asociación Gremial de Pescadores y Mariscadores de Los Choros, planteó que, "ordenando aprobar Dominga, el Primer Tribunal Ambiental intenta algo que tiene estrictamente prohibido, determinar la decisión de la autoridad, en este caso la del Comité de Ministros".

"El Tribunal no puede, ni siquiera técnicamente, sustituir toda la información que ha puesto en duda la viabilidad de este proyecto, cuestión que le toca exclusivamente decidir a la autoridad administrativa", enfatizó Emilfork quien agregó "ante el exceso en sus atribuciones, el sistema deja recursos disponibles, por lo que buscaremos que se rectifique esta falta grave".

La directora ejecutiva de Oceana en Chile, Liesbeth van der Meer, enfatizó que "desde un principio hemos visto cómo este Tribunal ha hecho todo lo posible por la aprobación de Dominga, excediendo sus competencias y dejando de lado su mandato por el resguardo ambiental".

La abogada Alejandra Donoso, directora de Defensoría Ambiental y que representa a distintas comunidades locales que se oponen al proyecto minero portuario de Andes Iron, dijo que "lo que estamos presenciando es inédito. Estamos viendo cómo el Tribunal Ambiental se arroga atribuciones que no tiene, desconociendo su mandato especial en materia ambiental y ordenando que se apruebe Dominga por vías que no existen en el ordenamiento jurídico, lo cual es gravísimo pues atenta contra el Estado de Derecho"

Por ello, Donoso anunció que "presentaremos las acciones que establece el ordenamiento jurídico para enmendar esta ilegalidad pues se está poniendo en jaque la validez del sistema y vale la pena cuestionarse las motivaciones detrás de esta acción".

Exministro de Medio Ambiente: "El Tribunal nunca ha dicho 'apruebe' o 'rechace'"

Mientras tanto, el abogado Javier Naranjo, exministro de Medio Ambiente del segundo Gobierno de Sebastián Piñera, afirmó que el fallo, si se lee en detalle, no impone ninguna decisión sobre el comité, sino que le exige votar de acuerdo a la ley y lo establecido por la magistratura en sentencias previas.

"La primera parte de lo que resuelve el Tribunal Ambiental es justamente analizar técnicamente, jurídicamente, cuál es la naturaleza jurídica de lo que puede o no puede hacer el Tribunal Ambiental. Y el Tribunal Ambiental, en un fallo que me parece bien interesante, llega a la conclusión de que lo que puede hacer es anular una decisión, que es lo que hizo, y, a su vez, lo que puede hacer es establecer ciertos criterios para la dictación de un nuevo acto en virtud de algunos principios, como, por ejemplo, el de congruencia", planteó el otrora secretario de Estado.

"Lo que no puede hacer el Tribunal Ambiental, y lo reconoce el mismo Tribunal, es reemplazar la voluntad de la autoridad, en el sentido de decirle expresamente 'apruebe' o 'rechace'", añadió.

Finalmente, Naranjo apuntó que, "si uno es detallista en la resolución, el Tribunal nunca ha dicho 'apruebe' o 'rechace'. El Tribunal está diciendo: tome la decisión que corresponda, pero deje de cometer las ilegalidades que le hemos venido diciendo hace años que usted ha cometido".

Marcelo Mena, quien también fue ministro de Medio Ambiente, pero del segundo gobierno de Michelle Bachelet, se refirió a este tema y declaró que "hoy día hay vigentes casi una decena de informes técnicos en la etapa recursiva que diven que este proyecto no debe ser aprobado por ser altamente contaminante y de alto impacto ambiental".

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