La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago falló, de manera unánime, a favor del Ministerio de Obras Públicas y ratificó la sanción impuesta por dicha cartera contra de la empresa Zañartu Ingenieros Consultores por el rol de asesoría de inspección fiscal que cumplió en la construcción del polémico Puente Cau Cau.
La consultora interpuso la acción legal luego de que el MOP la sancionara con la suspensión, por un año, de su Comisión de Registro de Contratistas; medida que fue confirmada por la Contraloría General de la República.
El tribunal de alza consideró que la medida se ajustó a derecho y fue legalmente aplicada, que "se encuentra debidamente fundada" y que "no es ilegal ni arbitraria, por lo que mal se pueden haber transgredido derechos fundamentales, como se ha sostenido en la acción".
Junto con ello, la Corte señaló que "las potestades sancionadoras de la Comisión de Registro fueron ejercidas dentro del control que cabe realizar en la ejecución de una obra".
"Todos los responsables en la falla del Puente Cau Cau deben ser sancionados", señaló el ministro Alberto Undurraga. (Foto: Agencia UNO)
A través de un comunicado el ministro Alberto Undurraga reaccionó señalando que "el fallo de la Corte de Apelaciones reafirma la ruta trazada por el Ministerio de Obras Públicas, en el sentido que todos los responsables en la falla del Puente Cau Cau deben ser sancionados".
A la vez, "reafirma la potestad sancionadora del Ministerio", señaló el secretario de Estado.