Corte Suprema rechazó nulidad y confirmó condena a exdirector de la PDI Héctor Espinosa

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

En fallo unánime, el máximo tribunal desestimó el requerimiento de Héctor Espinosa, que buscaba abolir el juicio que lo condenó a 17 años de cárcel por delitos de corrupción.

"La infracción de garantías fundamentales denunciada como sustento de la objeción principal, no concurre, ya que el hecho punible se encuentra acreditado", sentenció.

Corte Suprema rechazó nulidad y confirmó condena a exdirector de la PDI Héctor Espinosa
 ATON (archivo)

La Corte Suprema también confirmó la condena de 541 días de cárcel contra la esposa de Espinosa, María Magalena Neira, como autora del delito culposo de lavado de activos.

contenido de servicio
Llévatelo:

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el exdirector de la PDI Héctor Espinosa y confirmó la condena de 17 años de cárcel en su contra por delitos reiterados de malversación de caudales públicos y lavado de activos, cometidos entre 2015 y 2017.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción sustancial al debido proceso en la sentencia contra Espinosa, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Para su esposa, María Magdalena Neira, el máximo tribunal confirmó la prena de 541 días de presidio, como autora del delito culposo de lavado de activos.

"La declaración de nulidad requiere que sea formalmente establecida alguna actuación defectuosa que sirva de fundamento a la invalidez", explicó la Corte Suprema en su fallo.

"En consecuencia, la infracción de garantías fundamentales denunciada como sustento de la objeción principal, no concurre en la especie, ya que el hecho punible se encuentra acreditado, corroborado por los antecedentes de la causa y no desvirtuado, por lo que será desestimada", concluyó la resolución.

De esta manera, la Corte Suprema rechazó el requerimiento del exdirector de la PDI a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor de los delitos reiterados de malversación de caudales públicos y falsificación y uso de instrumento público falso, más cinco años y un día de resclusión efectiva, como autor del delito de lavado de activos.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter