Corte de Arica ordenó que Scotiabank devuelva a cliente el dinero robado desde su cuenta

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Autor: Cooperativa.cl

Leonardo Torres fue víctima de un fraude informático mediante el cual le sustrajeron 8,6 millones de pesos.

El tribunal de alzada determinó que es "arbitrario e ilegal" que el banco se desentienda.

Corte de Arica ordenó que Scotiabank devuelva a cliente el dinero robado desde su cuenta
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El banco fue condenado a pagar las costas del proceso.

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La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección y ordenó al Banco Scotiabank restituir los fondos sustraídos desde su cuenta corriente a un cliente a través de un fraude informático.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada se pronunció a favor del afectado Leonardo Torres Zamora, y estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco al negarse a restituir la suma de 8 millones 619 mil 714 pesos, sustraída desde su cuenta.

La Corte indicó que "la obligación esencial del banco es la restitución de las sumas depositadas; esto es, la misma cantidad de dinero que ha recibido, por cuanto se trata de un depósito de cosas fungibles, cuya propiedad adquiere éste. Así entonces, ante un fraude informático en el uso de las claves de una cuenta corriente y productos asociados a ellas, no resulta posible sostener que los dineros sustraídos sin el consentimiento del cliente (...) correspondan a caudales específicos de éste", señala el fallo.

Hubo transferencias sospechosas no controladas

El tribunal agrega que "aun cuando el fraude informático se haya ejecutado mediante el uso irregular de los datos y claves bancarias personales del recurrente (...), es posible colegir que ello no ha sido su voluntad ni responsabilidad, máxime considerando, que se hicieron transferencias sospechosas, en corto tiempo, de importantes sumas de dinero, sin ningún tipo de restricción o control de la recurrida (la entidad bancaria), tratándose además de un cliente antiguo del Banco del que no existe constancias de reclamos o actitudes cuestionables anteriores a su respecto".

"En definitiva, el único y exclusivo afectado por el engaño referido, es el banco recurrido, dada su calidad de propietario del mismo y al ser en quien recae finalmente el deber de eficaz custodia material de éste, debiendo adoptar, al efecto, todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente el dinero bajo su resguardo", remata la Corte.

La restitución del dinero se debe efectuar dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, y el banco fue condenado además a pagar las costas del proceso.

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