Corte Suprema acogió parcialmente la querella de capítulos contra el fiscal Emiliano Arias

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

El fallo unánime solo ratifica la acusación de extracción de información reservada del sistema de tramitación de causas del Ministerio Público.

Por otro lado, se declaró inadmisible el apartado que responsabiliza al persecutor de revelar dichos datos maliciosamente.

Corte Suprema acogió parcialmente la querella de capítulos contra el fiscal Emiliano Arias
 ATON (Referencial)

Lo dictado por el máximo tribunal confirma la suspensión de sus labores en la Región de O'Higgins, que está vigente desde junio.

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La Corte Suprema acogió la querella de capítulos contra el fiscal regional de O'Higgins, Emiliano Arias, pero solo respecto de la extracción de información reservada desde el sistema de tramitación de causas del Ministerio Público.

"Es un hecho pacífico que el fiscal señor Arias extrajo información de una base de datos reservada respecto de terceros ajenos a un proceso penal, haciendo entrega de ellos a –precisamente- personas que tienen dicha calidad", señala el fallo unánime de la Segunda Sala del máximo tribunal sobre esta diligencia, que el persecutor habría realizado a petición de una familiar.

Además, destaca que estos hechos representan "la suficiente seriedad para admitir la querella de capítulos respecto de tales antecedentes, sin perjuicio que la determinación de la concurrencia de todos sus elementos y su subsunción en el tipo penal contenido en el artículo 246 del Código Penal es una cuestión de fondo, que habrá de dilucidarse en el juicio penal respectivo".

De esta forma, se ratificó la suspensión de sus funciones dictada en junio pasado "en lo que guarda relación con la acusación formulada a su respecto por el delito contemplado en el artículo 246 del Código Penal", a la espera de que se realice el juicio.

 

Por otro lado, la Suprema declaró inadmisible el apartado de la querella que acusa a Arias de revelar datos de un sistema de información maliciosamente, pues los hechos descritos no presentan "la seriedad y gravedad suficiente para estimar que tienen mérito", y por tanto, revocó su sentencia en esa materia.

"Al emplear el vocablo 'maliciosamente', exige dolo directo, y en la especie tal elemento no se advierte de su lectura, al no haberse fundado la querella en cuanto a que, la entrega de información -secreta o reservada desde un sistema informático- se haya efectuado con la intencionalidad de lograr un fin ilícito, toda vez que los antecedentes han dado cuenta que tal información se utilizó para una denuncia en sede penal", precisa el fallo.

Respecto al fallo, el abogado de Arias, Marcos Contreras, comentó a Cooperativa que "la exclusión de delito más importante que está imputado, es algo que como defensa recibimos favorablemente, sobretodo por la argumentación que utiliza la Corte Suprema, donde la información utilizada se usó bajo un uso legítimo, la presentación de una denuncia penal. Esa es la primera cosa que como defensa nos llama la atención favorablemente de la sentencia".

"Respecto de la otra imputación, como defensa estamos muy tranquilos, porque esta es una mera etapa previa procesal a un juicio, en el que no se ha resuelto el fondo del asunto, más allá de que se haya excluido la imputación del delito informático y estamos confiados que en el juicio de fondo, donde se expondrán todas las pruebas y testigos, podamos comprobar, como se hizo en el proceso de remoción, que el fiscal (Emiliano) Arias es inocente", puntualizó el jurista.

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