La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó al Colegio Alemán matricular a estudiante de primero básico que fue rechazada por adeudar mensualidades del año anterior, al no considerar la compleja situación de salud de su madre, quien padece cáncer.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de amparo presentado por la apoderada y determinó el actuar del establecimiento como arbitrario e ilegal al no considerar el estado de salud de la apoderada, ni los esfuerzos realizados para cumplir con la obligación monetaria.
De acuerdo al fallo, la mujer matriculó a su hija en 2023 y se comprometió al pago de una cuota de incorporación y mensuales para el año académico 2024.
Sin embargo, "a consecuencia de una enfermedad grave -leucemia linfocítica con anemia hemolítica- que le impidió trabajar, sumado a la separación de hecho del padre de la niña, la madre se vio impedida de cumplir oportunamente con dichas obligaciones. Esta situación fue comunicada formalmente al colegio, señalando además que había puesto en venta una propiedad con el fin de pagar la matrícula pendiente. El Colegio autorizó sucesivas prórrogas e incluso permitió la asistencia regular de la menor durante todo ese año escolar".
Una vez vendida la propiedad, la mujer se acercó al colegio a saldar la deuda y fue íntegramente pagada el 14 de marzo de 2025, "de manera que en la actualidad no existe deuda pendiente".
En esa oportunidad, la apoderada ofreció -además de pagar el año vencido- cubrir por adelantado el arancel completo del año 2025. Pero el colegio decidió "no renovar la matrícula de la menor, invocando las normas contractuales relativas a plazos vencidos y falta de renovación oportuna, y el Reglamento Interno de la institución, sin atender a las circunstancias excepcionales del caso".
Asimismo, no invocó criterios pedagógicos para el rechazo de la renovación, ni problemas disciplinarios o de convivencia escolar.
En ese sentido, el tribunal de alzada determinó que la decisión del establecimiento fue arbitraria, "en la medida que rompe con el principio de coherencia institucional". Además, carece de "proporcionalidad, razonabilidad y justificación objetiva, afectando de manera directa el derecho a la educación y la estabilidad emocional y académica de la menor de edad".
Por ello, se ordenó al Colegio Alemán matricular a la menor dentro de un plazo de cinco días desde la notificación de la resolución.