El superintendente de Salud, Víctor Torres, explicó todos los detalles sobre la devolución de la deuda de las isapres a sus cotizantes -consignada por la Corte Suprema-, y también aclaró dudas expresadas por los auditores de Cooperativa.
Este sábado 30 de noviembre vence el plazo de las isapres para informar a los afiliados sobre el monto y plan de devolución de excedentes, generado después de la aplicación del fallo de la Corte Suprema a la Tabla Única de Factores.
La devolución, que se calcula en UF, se podrá efectuar mediante la modalidad de pago anticipado en una sola cuota, en excedentes mensuales o en un bono de compensación.
Para mayores de 80 años se deberá pagar en un plazo de dos años; para quienes tienen entre 60 y 80 en cinco; y para los menores de 65 en 13 años máximo, cuyos montos son heredables, y van desde los 380 pesos hasta los 69 millones. Sin embargo, los correos que han llegado a los afiliados han provocado molestia debido a que se les ofrece el pago en cuotas casi imperceptibles.
En esa línea, el superintendente Torres explicó que "recordemos que esto tiene su origen, en las sentencias de la Corte Suprema, a propósito de las de las presentaciones o recursos que presentaron los usuarios del sistema a propósito de la Tabla de Factores de Riesgo, no es respecto de todas las materias judicializadas, porque también hubo dos otros elementos que se judicializan, la adecuación de precios base, y por otro lado, el alza de la prima GES".
"Esto solo se refiere a las tablas de factores de riesgo. ¿Y por qué? Porque hasta 31 uno de agosto de 2024, existían en Chile todavía más de mil tablas vigentes y, por lo tanto, más de 45 mil planes diferentes, y la CS en su sentencia lo que dijo fue que todos los planes tenían que tener la tabla única de factores", complementó.
"Cuando la corte establece que hay que hacerlo a todas las personas con tabla antigua a quienes nosotros determinamos que se les cobró de más, que son 700 mil personas aproximadamente, entonces sí se puede calcular cuándo empezó a existir la nueva tabla, que fue en abril del 2020. Claramente es el tiempo que nosotros podemos objetivar a partir de lo que dice la CS, aun cuando puede haber sido un proceso mucho más largo. Entonces, claro, alguien puede sentir que todavía no es suficiente", profundizó.
- ¿Qué hacer si considero que la propuesta que hizo la isapre de devolverme el dinero en 13 años es inaceptable?
"Lo primero es que lo que nosotros podemos evaluar es si está dentro de los marcos legales o no, porque la ley (corta) lo que le estableció a las isapres fue que podían distribuir esa deuda según grupo etario hasta 13 años. Ahora, la ley dice hasta 13 años en los menores de 65, entonces, en ese grupo donde se genera el problema mayor, porque es donde hay deudas más pequeñas y donde efectivamente hay más plazo para pagar", señaló el superintendente.
"Termina siendo esa la fórmula por una razón simple: es que el problema que se generó a propósito de esta sentencia es que tienes una industria con 20% menos de ingresos. Si se hubiese pagado todo de una vez, caerían las isapres, por lo tanto, no había ni siquiera devolución de deuda", enfatizó.
"Entonces, yo entiendo el reclamo. Por supuesto que uno empatiza con ello porque la gente quisiera toda tener su plata de inmediato o en el menor tiempo posible. Pero la ley, ¿por qué establece 13 años? Precisamente porque es la forma en que las isapres puedan pagar sin caer en incumplimiento", profundizó.
- ¿Los accionistas pueden retirar utilidades en este período de devolución?
"No, durante todo el periodo en que estén devolviendo, los accionistas no pueden retirar utilidades. Eso es lo que estableció la ley y nosotros tenemos una fiscalización sobre ello", aclaró Víctor Torres.
"Por lo tanto, no solo tienen que avisarnos cuando terminen de pagar, nosotros tenemos que fiscalizar aquello, y cuando certifiquemos como institución que han pagado total de la deuda, recién ahí pueden empezar a retirar ganancias. Es una forma de incentivar de alguna manera que si mejora la condición de la isapre, pueda acortarse el tiempo de devolución", complementó el superintendente de Salud.
- Si no me llega un mail ni carta certificada: ¿Qué hace un afiliado a isapre?
"Si considera que efectivamente él pensaba o ella pensaba que sí tenía que llegar la devolución, uno tiene que dirigirse a la isapre para poder hacer la consulta directa o eventualmente a través de su página web, o puede hacer la consulta a través de la Superintendencia de Salud, donde nosotros directamente hacemos el requerimiento de información a la isapre para poder responder si efectivamente corresponde o no", informó.
- Si estuve en Isapre hasta junio de este año, y ahora soy Fonasa: ¿Tengo derecho a devolución?
"Si eres parte del grupo de los 700 mil, eso es lo más importante, la isapre de origen con la que tendría la deuda eventualmente es la que tiene la obligación de abrirle la cuenta de excedentes número dos y empezar a pagar entonces esa deuda", indicó Torres.
"Si es que no hay comunicación, porque efectivamente al haberse ido puede que la Isapre no tenga sus datos actualizados, él puede dirigirse a la Isapre y también hacer la consulta porque la isapre, insisto, tiene la obligación de pagar", concluyó.
"Podría generarse una nueva judicialización"
El exsuperintendente de Salud, Héctor Sánchez, advirtió que la modalidad de devolución de las aseguradoras "va a generar mucha molestia y más desafiliación por parte de las personas y, probablemente, podría generarse hasta una nueva judicialización".
"No es cumplir en el espíritu lo que se le debe a la gente cuando un monto bajo se paga en 12 cuotas mensuales durante 13 años, pero eventualmente los tribunales podrían darse cuenta de que no se está cumpliendo con el espíritu del fallo", agregó el actual director del Instituto de Salud Pública de la Universidad Andrés Bello.