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Suprema condenó a Isapre Cruz Blanca por denegar cobertura GES de cáncer

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Autor: Redacción Cooperativa

Los jueces dieron "por acreditados todos los elementos del incumplimiento contractual" del prestador de salud privada.

Suprema condenó a Isapre Cruz Blanca por denegar cobertura GES de cáncer
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En un fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo y mantuvo la sentencia que condenó a Isapre Cruz Blanca S.A. a pagar una indemnización de 70 millones de pesos concepto de daño moral por negarse a dar cobertura a tratamiento oncológico, incluido en canasta GES (garantías explícitas en salud) al cónyuge de una afiliada.

La Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los jueces Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Adelita Ravanales y María Cristina Gajardo- descartó la existencia de un error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y que confirmó la respectiva, de primera instancia.

"Resulta ineludible atenerse a los hechos asentados en la causa, entre los cuales el tribunal tuvo por acreditados todos los elementos del incumplimiento contractual, así como la relación de causalidad entre este y los daños morales que se tuvieron por acreditados", reseña el fallo.

La resolución agrega que: "A diferencia de lo sostenido por el recurrente, de los fundamentos de la sentencia se advierte que los jueces tuvieron por acreditada y establecida la relación de causalidad entre el actuar de la demandada -la no entrega a tiempo de la cobertura del medicamento- y el daño alegado, fundando acertadamente que fue el incumplimiento de parte de la Isapre Cruz Blanca S.A. la que generó del daño que se demandó y se tuvo por acreditado".

Para los supremos de la Sala Civil, "sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen necesariamente la modificación de los hechos que fueron debidamente establecidos, alejándose de los elementos fácticos asentados por los sentenciadores".

"Se ha resuelto de manera correcta la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño moral sufrido por la actora, pues ello tiene su fundamento en lo que la doctrina ha llamado 'pérdida de oportunidades', que en este caso se materializa en que la demandante sufrió daños -acreditados en base a los dichos de los testigos, los que fueron asentados en la sentencia recurrida- al experimentar que su cónyuge, enfermo de cáncer terminal, no tuvo acceso al medicamento recetado en razón del incumplimiento del demandado, lo que resultó ser la causa precisa del daño sufrido por ella, toda vez que en razón de ello es que ella lo vio sufrir intensos dolores a consecuencia de una enfermedad no tratada, así como vivir el día a día y ver cómo su salud se deterioraba sin poder acceder al medicamento", dice el tribunal.

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