El próximo martes 20 de mayo entrará en vigor la Ley 21.642, que establece un marco regulatorio para la venta de cigarrillos electrónicos, con y sin nicotina, además de los líquidos de inhalación de vapor.
La iniciativa inició su discusión legislativa en mayo de 2019 y fue aprobada en octubre de 2023. Posteriormente, en septiembre de 2024, se realizó su promulgación y, finalmente, el 19 de febrero del presente año se publicó en el Diario Oficial.
En ese contexto, en distintas tabaquerías, supermercados y otros locales especializados ya se puede apreciar una nueva advertencia en los empaques de los vapeadores: "Los sistemas electrónicos de administración de nicotina son potencialmente adictivos. Venta exclusiva para mayores de 18 años", consignó El Mercurio.
Modificaciones y sanciones que contempla la ley
El encargado de la Oficina de Control de Tabaco del Ministerio de Salud, Celso Muñoz, detalló el objetivo principal de la normativa: "Es prohibir la venta de estos productos a menores de 18 años y también incorporar a todos los productos de este tipo, independientemente de sus formas y características específicas, una clara advertencia sanitaria sobre los riesgos y daños asociados".
El experto en salud pública también puntualizó que la ley contempla modificaciones a la publicidad de los cigarrillos electrónicos, líquidos y accesorios a partir de un decreto supremo que está en proceso de ser despachado a la Contraloría General de la República para su toma de razón.
"En líneas generales, limita la publicidad sólo a su formato físico impreso al interior de los puntos de venta, no pudiendo ser observada desde fuera ni dispuesta cerca de productos destinados a niños, así como tampoco podrá ser dispuesta en un radio de 400 metros de establecimientos educacionales ni de salud", explicó el funcionario del Minsal, quien agregó que este apartado "se restringe a medios radiales sólo en el horario desde las 22:00 a 06:00 horas".
Respecto a la fiscalización para el cumplimiento de la ley, Muñiz informó que la labor quedará a cargo del Minsal y de la Seremi de Salud, a la que se suman algunas herramientas como "el sumario sanitario, la aplicación de multas, el decomiso de productos y clausura de local".
En ese sentido, las infracciones a la normativa, dependiendo del tipo, tendrán distintas sanciones: Por ejemplo, el uso de vapeadores en recintos educacionales contempla una multa desde los 137 mil pesos (2 UTM), mientras que omitir las advertencias sanitarias en los envases del producto puede significar pagar entre 6,9 a 34 millones de pesos (101 a 500 UTM).