Corte de La Serena ordenó vacunación a recién nacido ante negativa de sus padres

Publicado:
| Periodista Radio: Carlos Ruiz
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

La Corte de Apelaciones estableció que la acción de los progenitores "vulnera el derecho a la vida del lactante" y lo expone "a contraer la enfermedad inmunoprevenible".

Los progenitores del bebé acusaban que la inoculación contra la hepatitis B, que es obligatoria para lactantes, podría tener efectos colaterales como el autismo.

Corte de La Serena ordenó vacunación a recién nacido ante negativa de sus padres
 ATON (referencial)

En caso de que los padres del bebé no acudan a inocularlo, el tribunal señaló que los antecedentes "serán remitidos a Oficina Local de la Niñez para el inicio del proceso de protección administrativa".

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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección que presentó el Hospital San Pablo de Coquimbo y ordenó aplicar la vacuna contra la hepatitis B a un recién nacido, cuyos padres se negaban a inocularlo.

"Una vez que fue puesto en conocimiento el caso del recién nacido, se decidió ir más allá de los procesos regulares del hospital para proteger los intereses del menor, interponiendo un recurso ante la Corte de La Serena, con el fin de conseguir que dicho tribunal ordenara la inoculación contra la hepatitis B", planteó el abogado Fernando Cortés, de la Unidad Jurídica del recinto asistencial.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar, Gloria Negroni y el abogado (i) Gabriel Gallardo– acogió la acción cautelar, tras establecer que la negativa de los padres vulnera el derecho a la vida e integridad física del lactante y lo expone a contraer la enfermedad inmunoprevenible.

Según se detalló en la resolución, los padres de la guagua argumentaban que la vacuna contra la hepatitis B tiene posibles "efectos colaterales respecto del autismo", por lo que determinó que su actuar resulta "ilegal y arbitrario".

"La obligación de los padres de asegurar la vacunación de sus hijos se enmarca en el cumplimiento del contenido esencial de la protección de la salud como un derecho social, cuya efectividad no depende solo de la voluntad individual, sino que constituye un deber jurídico orientado a la protección del interés superior del niño y de la salud pública en su conjunto", señala la resolución.

El ministro de la Corte Felipe Pulgar explicó que, "desde el punto de vista de la evaluación y determinación del interés superior del niño, de acuerdo a la observación general 14, el comité y el artículo 7, 28, de la Ley de Garantías, se establece que la mejor decisión que de manera más integral satisface los intereses de un niño, niña u adolescente, en particular la salud integral, su vida e integridad físico psíquica es justamente la inoculación".

Con todo, "definimos acoger el recurso de protección por distintas aristas: en primer lugar, analizar la normativa que se aplica en materia de vacunación, que se trata de una política nacional de vacunación, a la que tienen derecho todos los niños, niñas y adolescentes, cualquiera sea su estrato u condición, con el fin de poder provocarles una defensa frente a enfermedades que pueden resultar adversas a su salud y a la de terceros", detalló el magistrado.

"Una segunda línea argumentativa -continuó Pulgar- se relaciona con el deber de los padres, en el ejercicio de la corresponsabilidad, de cumplir con los deberes que el Estado les impone, en tanto cuidadores de los niños, niñas y adolescentes, y garantes de sus derechos".

De esta manera, se acogió el recurso y se instruyó que los padres concurran con el bebé al servicio de salud más cercano para que sea vacunado contra la hepatitis B. En caso de no hacerlo, los antecedentes serán remitidos a Oficina Local de la Niñez para iniciar el procedimiento de protección administrativa correspondiente.

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