La Corte de Apelaciones de Santiago consideró injustificado el despido de un trabajador que asistió a faena minera bajo los efectos del alcohol, advirtiendo que no se logró acreditar cómo su conducta puso en riesgo a otras personas o a la faena.
El hecho ocurrió el 2 de enero de 2023, cuando al trabajador se le practicó un examen de alcoholemia aleatorio con un resultado de 0,08%, siendo despedido al día siguiente por las causales de los numerales 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
Según consignó el Diario Constitucional, la empresa consideró que, independientemente de si el trabajador se encontraba en una oficina o edificio, el trabajo en una faena minera requiere de máxima atención, la cual se ve comprometida si el trabajador está bajo los efectos del alcohol.
Por este hecho, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago había rechazado la denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales, una decisión que fue desestimada finalmente por la Corte de Apelaciones, que acogió parcialmente la demanda subsidiaria y declaró el despido injustificado.
Corte: No fue demostrado el riesgo
El tribunal de alzada concluyó que la conducta del trabajador no demostró, de manera suficiente, un riesgo grave a la seguridad o la salud de los trabajadores.
"No basta con constatar una conducta potencialmente riesgosa, lo que en este caso no está en discusión, sino que es esencial que la parte empleadora acredite tanto la gravedad del riesgo como el nexo causal entre la conducta y la afectación de los bienes jurídicos protegidos por la causal. Solo así el tribunal podrá ponderar la proporcionalidad de la medida disciplinaria", indicó el fallo.
Asimismo, se dio cuenta que "es irrelevante el hecho de que el contrato de trabajo del actor no se remita expresamente al reglamento interno, toda vez que la prohibición de prestar servicios bajo los efectos del alcohol es de origen legal, conforme dispone el artículo 40 del Reglamento de Seguridad Minera".
"Sin embargo, tal alegación no puede ser atendida a través de la causal de nulidad invocada, por cuanto esta solo tiene por finalidad alterar la calificación jurídica de los hechos efectuada por el juez y que son precisados en el recurso", añadió.
Finalmente, se indicó que "no se puede soslayar que en la sentencia impugnada se constata que la carta de despido no cumple con las exigencias de fundamentar adecuadamente el despido".
El fallo y la labor preventiva del empleador
El abogado Francisco Ruay, socio de RMR Laboral, explicó que el fallo estableció que "debiésemos analizar el peligro concreto y no el peligro abstracto" porque, de acuerdo al tribunal, "no siempre la labor preventiva del empleador podría implicar necesariamente una sanción disciplinaria de la máxima entidad como el despido".
Para el también académico, "inmediatamente surge la pregunta en torno al alcance de la labor preventiva del empleador, más aún cuando en el presente caso no existió discusión sobre el correcto procedimiento de detección de alcohol".
"Para algunos puede implicar que, llevado el argumento al extremo, pareciese que lo que implícitamente existe es una autorización genérica de asistir al trabajo bajo la influencia del alcohol, poniendo en el empleador la carga argumentativa del peligro concreto. Si el empleador no logra configurar ni acreditar la existencia de un riesgo concreto, quedaría desprovisto de adoptar medidas de seguridad o disciplinarias inclusive", añadió a Cooperativa.
Por eso, agregó, aunque trabajar la bajo la influencia del alcohol representa un grave inclumplimiento, "lo esencial, entonces será decidir de manera correcta cuáles serán las medidas preventivas y disciplinarias a aplicar".
"Es un fallo que nos recuerda que actualmente, conforme a los tribunales, las medidas como el despido son de ultima ratio, por representar la sanción máxima en la relación laboral, y que atendido el caso concreto a su parecer podría ser posible adoptar alguna medida menos gravosa", complementó el abogado laboral.