El Sheriff del Litio

Los chilenos han presenciado con extrañeza la forma en que Corfo y SQM pusieron término a un litigio arbitral de 3 años y suscribieron una extensión del contrato hasta el 2030.

Hemos sido testigos de las travesuras jurídicas que llevó adelante Corfo, al pretender crear malamente un Gobierno Corporativo sui generis para una empresa privada como SQM, cambios, en apariencia saludables, que establecían la salida de su controlador Julio Ponce de la administración y su único efecto fue que, a través de un “puerta giratoria” en SQM - ya que nunca se fue -, su controlador esté nuevamente de vuelta y sentado en su empresa, en calidad de asesor.

Para colmo jurídico, la salida del controlador Ponce estaba establecida en un contrato entre Corfo y Pampa (Calichera) y por tanto, en opinión de SQM, no le es oponible, toda vez que no es parte en dicho contrato. Sin duda, el Consejo Directivo de la época, confundió su rol, arrogándose la calidad de “legislador”, o “regulador económico”, en circunstancias que solo actuaban en representación de un servicio público, Corfo.

Una verdadera lástima, porque Corfo en el marco de la negociación con Soquimich, desperdició la gran oportunidad de haber evaluado el término de la concesión a SQM, y analizado en cambio, la creación de una empresa nacional del Litio con capacidad de operación del recurso y explotación  de  los  salares, por sí sola o, en asociación con terceros y por último,  pudo haber estudiado entregar  la concesión de explotación del litio a un nuevo operador distinto a SQM, con una inmejorable posición de mercado y por tanto, con mejores retornos para nuestro país.

En tal escenario, Corfo hubiese podido adoptar una decisión alineada con las conclusiones que emanaron del Informe final que elaboró la transversal Comisión Nacional del Litio en el 2015, es decir, al amparo de una estrategia país de largo plazo, cuyo único norte es el beneficio de todos los chilenos. Vale decir, era el minuto, para que en el marco de una discusión de cara al país, se hubiese adoptado la trascendente medida de crear la Corporación o la Empresa Nacional del Litio, y transformarla con el paso del tiempo, en un verdadero Codelco.

No obstante, Corfo y su Consejo Directivo actual, tienen la obligación de abordar en una sesión ordinaria del referido consejo, el siguiente punto de tabla: “La revisión y evaluación general de las concesiones de litio y los contratos suscritos con SQM y Pampa”. Esto es clave, porque forma parte de la responsabilidad administrativa y política de los 5 Ministros integrantes del consejo.

Además, en razón de la importancia estratégica que, para Corfo y todos los chilenos y chilenas, representan los contratos de litio, se debe ir más allá, de las instancias orgánicas y técnicas existentes en Corfo.

En virtud del art. 7° del DFL 211, el Consejo Directivo debiera constituir y luego delegar el tratamiento del tema litio en un “Comité especial y permanente del litio” con dos objetivos esenciales: el primero fiscalizar el cumplimiento de las concesiones con SQM y Albemarle y el segundo, debido a la importancia, debiera nombrar una figura central en materia minera, un  “Administrador de Contratos” de Litio, un verdadero “Sheriff del Litio”,  con el fin de  gestionar, fiscalizar y reportar al comité especial,  el cumplimiento de los contratos. 

Fácil es comprender que Corfo no es especialista en Litio, de ahí la importancia de esta instancia estratégica, que va mucho más allá del “Comité de Fiscalización” anunciado por su nuevo Vicepresidente Ejecutivo y de la nominación de 3 auditores externos, obligación establecida en el contrato entre Corfo y SQM.

Además, resulta fundamental que su Vicepresidente Ejecutivo y el Consejo Directivo acuerden solicitar una "auditoría minera", con foco en el plan de vida de la operación, cumplimiento cuotas de extracción, monto y fechas de pagos de las rentas, y un zoom tributario-contable.

De igual modo, es clave un “Informe en derecho”, que ilumine lo que atinge al estado actual de litigios pendientes - Recurso de Protección de pueblos Atacameños -, un análisis jurídico sobre una eventual rescisión del contrato y el término de la concesión por incumplimiento del espíritu de una obligación esencial y vulneración de la fe pública por eventuales incumplimientos de SQM.

Finalmente, un análisis que apunte, a lo menos, a evaluar la reescrituración del contrato entre las partes, en base al principio de la buena fe.

En suma, Corfo no solo tiene la palabra, sino mucho que decir al respecto, por cierto, en representación del legítimo interés del país y en consecuencia no puede desentenderse argumentando que el contrato con SQM fue suscrito en el gobierno anterior, pues la actividad gubernamental es un continuo y los efectos jurídicos de ese contrato rigen vigorosamente en la actual administración gubernamental.

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