Mercado de agua no sustentable

En materia de diversos proyectos mineros o industriales que aprovechan recursos naturales, por lo general, se da la tónica que sus impulsores enfrentan las percepciones negativas que en la ciudadanía generan acudiendo al siempre mágico concepto de desarrollo sustentable. Cuando se señala “este proyecto es sustentable” al parecer se agota la discusión y la ciudadanía queda con pocas armas para rebatir tan sagrado término detrás del cual pueden esconderse intereses desconocidos y consecuencias no deseadas.

No pretendo definir lo que es o no sustentable, sería atrevido y poco juicioso ya que muchos organismos internacionales expertos en estas materias ya han adoptado sus propias definiciones. Pero en particular, es interesante tomar una arista más o menos consensuada del concepto que se basa en tres pilares principales: el social, el económico y el ambiental.Tal como una mesa de tres patas, si falta una no se sostiene.

El agua, principal recurso natural, en Chile está asignado a diversos usuarios tales como agricultores, industrias, mineras y/o sanitarias entre otros, a través de un sistema de derechos de agua que pueden transarse a libre mercado como lo define el Código de Aguas elaborado el año 1981. Todo amparado por el derecho de propiedad que le otorga el Código Civil.

Definido así, el sistema chileno de gestión hídrica se basa netamente en la competencia de los usos de agua sin una priorización entre ellos.

Por ejemplo, no existe una prioridad del uso de agua para consumo humano por sobre el uso para procesos mineros, como el sentido común pudiera manifestar o como lo plantea el derecho humano al agua reconocido explícitamente por la Asamblea General de la ONU a través de la resolución 64/292.

Así, los usos de agua de mayor rentabilidad esperada serán los que debieran sobrevivir en el largo plazo, situación que se ha evidenciado en la compra de derechos de agua desde mineras a pequeños agricultores por millonarias cantidades de dinero, o por parte de empresas sanitarias que traspasan sus costos a los usuarios.

Ya que gusta hablar de sustentabilidad, la pregunta es ¿la forma como se gestiona el agua en nuestro país es sustentable?

Mi respuesta es negativa, ya que por definición el mercado no tiene consideraciones sociales ni ambientales. Podría tener aspectos positivos en eficiencia económica, situación que requiere un contexto ideal donde el mercado funcione a las mil maravillas tal como aparece en los textos universitarios de microeconomía, situación que no se cumple debido a la excesiva concentración, desigualdades de acceso a la información y diversas externalidades que el presente sistema no aborda.

La gestión del agua debiera ser una herramienta útil para lograr objetivos de sustentabilidad, entre los cuales se encuentran los de equidad social y protección ambiental en el mismo nivel de importancia que los de eficiencia económica.

En un sistema en que grandes empresas privadas del rubro minero o industrial procesan sus productos utilizando agua como insumo clave, el beneficio lo llevan a arcas privadas situadas en otras partes del mundo sin un régimen tributario coherente con el resto de los países.

Adicionalmente, sus derechos de agua han tenido dos principales formas de adquisición: actualmente por compra a terceros y en el pasado por asignación directa del Estado.

En ambos casos no hay obligación legal de pagar tributo o impuesto por el uso de un bien nacional que tiene el carácter de uso público, por lo tanto, no hay caminos para que parte de los beneficios de su uso puedan transferirse al interés social.

Los impuestos o regímenes tributarios permiten redistribuir los beneficios y poder direccionarlos hacia metas sociales que pueden mitigar los propios impactos producidos por actividades relacionadas con el uso de agua.

El buen aprovechamiento de un bien nacional de uso público con una orientación sustentable que incorpore las tres patas de la mesa, debe permitir que la gama de personas que se benefician de sus actividades se amplíe y en lo posible incluya la sociedad en su conjunto.

Lamentablemente nuestros cuerpos legales, en particular el Código de Aguas, no contemplan el tratamiento integral que demanda el manejo del recurso hídrico en línea con un desarrollo sustentable, más bien corresponde a un cuerpo legal obsoleto en esta materia y no se vislumbra que posibles cambios vayan a ocurrir en el futuro cercano, ya que es un problema que no se encuentra en la actual agenda política ni tiene la importancia presupuestaria que merece, en contraposición con el hecho de que variados expertos parecen coincidir en que se requieren urgentes cambios y/o mejoras, como se pudo observar en un reciente seminario de políticas de aguas celebrado por el Instituto de Ingenieros en dependencias de CEPAL.

Los recursos naturales y en particular el agua, debieran ser una potente herramienta para el desarrollo del país en términos sustentables.

Los sistemas de gestión y cuerpos legales normativos debieran permitir orientar los intereses y servir como un medio para superar los problemas del país como la desigualdad social o al menos evitar su agudización, algo que ocurre con la creciente concentración de derechos de agua en pocas manos.

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