Eutanasia, suicidio asistido, pena de muerte y otros

Salió la ley de interrupción del embarazo en tres causales, impropiamente llamada de aborto, se discute la eutanasia y el suicidio asistido y las discrepancias radicales se repiten, porque los vectores valóricos contradictorios no pueden promediarse ni reducirse.

El núcleo central del problema matar a un ser humano no se aborda sin eufemismos o hipocresías. Este núcleo se da en una sociedad que asigna a alguien, algo o a un grupo para que mate a un ser humano o a seres humanos. La sociedad autoriza la matanza por despenalización, legalización, orden directa u otra. Las condiciones por las que se autoriza la matanza varían pero la matanza ocurre igualmente.

Matar a seres humanos que se consideran sufrientes y que es mejor, para esa sociedad que no sigan viviendo, no es nuevo, como tampoco la pena de muerte.

Los griegos particularmente del Peloponeso, espartanos, lanzaban desde picos de montañas escarpadas (monte Taigeto) a los hijos malformados sin ningún complejo de culpa, también lo hacían con los delincuentes condenados a muerte.

Los romanos usaban la roca Tarpeya principalmente para traidores. Esto sucedía aún en tiempos de Hipócrates que consignó en su Juramento Médico la prohibición del aborto, la eutanasia y suicidio asistido. Es decir el infanticidio era permitido pero las otras matanzas no.

Muchas culturas dejaban abandonados, sin agua ni alimentos a sus ancianos. La pena de muerte ha sido casi universal aunque todas las culturas prohíben matar.

Chile que tiene una innegable cultura helénica-judeo-cristiana occidental donde el mandamiento “No matarás” es crucial, conserva la pena de muerte para condenados por delitos gravísimos  (Art. 19 Constitución).

Para administrar la muerte en estos casos hay un profesional que es el verdugo. Un caso paradigmático es la Revolución Francesa que decapitaba a todos los contra-revolucionarios. La decapitación era muy cruel y fracasaba a menudo al primer intento cuando se hacía con espada, hacha o un instrumento de hoja afilada que caía desde una altura considerable.

Se pidió a un médico J. I. Guillotin que encontrara un método más humanizado para decapitar a los condenados. Estudió los métodos e hizo unas adaptaciones de la hoja afilada y propuso ese método que quedó inmortalizado con su nombre “Guillotina”.

Él no lo aplicó, porque era enemigo de la pena de muerte, pero otros médicos pudieron aplicarla. Es evidentemente un método con intención eutanásica, ideado por un médico, pero que claramente no pertenece a la medicina. Queda claro que no porque sea de origen médico, incluso practicado por médicos pertenezca a las prescripciones médicas.

Nos hace entrar de lleno en si matar directa o indirectamente pertenece por sí mismo a la medicina y es un acto médico. Ya con Guillotin y los malformados la respuesta es NO.

Examinemos el caso de la administración de una droga en dosis letales. La administración médica de una droga tiene la intención de curar, aliviar o paliar un sufrimiento o malestar.

El médico sabe que todas las drogas tienen efectos adversos, pero tanto los efectos benéficos como los adversos han sido conocidos o se van conociendo en las etapas de investigación o aplicación; conoce muy bien las dosis para la administración de esas drogas con los márgenes de seguridad, tiene que aplicarlos bajo la dosis mínima letal.

Cuando un médico prescribe una droga con efectos letales se sale de la intencionalidad y seguridad de la farmacología básica y clínica, traspasa la barrera de dosis mínima letal y pretende usarla en la dosis de seguridad de letalidad.

La medicina contiene elementos fundamentales en su ejercicio: ciencia como conocimiento demostrado de sus decisiones (prescripciones); ética de principios (uno de los primarios es la no maleficencia), virtudes (principalmente pericia, prudencia, diligencia, justicia y humildad); técnica que en este caso es la correcta prescripción farmacológica de ese medicamento y estética que es un comportamiento armónico en toda su relación con el paciente.

Observamos que estos cuatro elementos se violan o no se observan al indicar o producir la muerte del paciente. Científicamente el médico usa una droga que no está demostrada ni puede demostrarse como letal y la usa extrapolando sus efectos adversos al extremo letal.

Éticamente todos los principios y virtudes de la medicina están tocados negativamente; técnicamente (farmacológicamente)  usando una droga fuera de los rangos de utilidad como tal y con supuesta acción letal y estéticamente no se asegura una muerte sin estrés, sufrimiento (interno y biótico) e incluso con fracaso en un número indeterminado de casos, lo que amerita un “golpe de gracia” para terminar con la vida de esa persona. Éticamente la intención de matar a un ser humano no pertenece a la medicina, ni hipocrática ni de ninguna otra forma.

La inclusión de la libertad y autonomía del paciente en el caso del suicidio asistido no cambia ninguno de estos argumentos, solo puede esgrimirse para no adjudicar responsabilidad penal, pero no ética.

Concluimos junto a la Asociación Médica Mundial  y al presente Código del Colegio Médico de Chile que matar a un paciente que está en condiciones intratables y con fracaso de cuidados paliativos no pertenece ni a la medicina ni es un acto médico avalado por la lex artis médica que incluye la ciencia, técnica, ética y estética médicas.

Mi propuesta es que la ley debe considerar la administración de una sustancia, que no necesariamente sea un medicamento (puede ser un tóxico o veneno), o un procedimiento que lleve a la muerte de un ser humano, que puede no ser un paciente, o la participación de un médico o personal de la salud en ese procedimiento como actos no médicos fuera de la medicina.

La ley debe considerarlos como actos cívicos a despenalizar o legalizar en donde los médicos o personal de la salud, sin excluir a otros, pueden actuar por ser los más capacitados (aunque insuficientemente)  para hacerlo, según su autonomía; debe tipificar procesalmente protocolos de acción en estos casos.

Con este predicamento desaparece la objeción de conciencia y la infracción a los códigos de ética profesionales.

Se definen equipos de profesionales que actúan anexos a cualquier servicio de salud a quienes se derivan, tipo interconsulta,  los sujetos que han optado por terminar con sus vidas, incluso pueden trabajar con los comités de ética asistenciales que garantizarán si la derivación es pertinente.  

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