Algunas consideraciones sobre la “Ley Hinzpeter”

Esta semana se han puesto en tabla de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas de la Cámara de Diputados, dos proyectos de ley que buscan proteger el orden público. El primero, conocido como la “Ley Hinzpeter”, el cual tiene por principal objeto modificar el delito de atentado contra la autoridad y desórdenes públicos. El segundo, busca establecer el ocultamiento del rostro como agravante en los delitos de desórdenes públicos, lesiones corporales y el de daño.

Estas propuestas obedecen a un fenómeno bastante común dentro de la práctica legislativa, cual es, la presentación de proyectos de ley en medio de contingencias políticas, situaciones de emergencia, accidentes u otros acontecimientos de gran impacto en la comunidad, como una manera de reaccionar frente a los errores detectados, o simplemente, con el propósito de judicializar conflictos de otra índole o criminalizar nuevas situaciones.

El movimiento estudiantil si bien, a alcanzó a fines del año 2011 una aprobación del 70% a sus demandas , no logró concitar el mismo apoyo a las formas de protesta utilizadas (cierre del año con un 50% de desaprobación).

Es importante precisar esto, porque el cuestionamiento de la eficacia del delito de desórdenes públicos, surge a propósito de estas movilizaciones. Si revisamos las propuestas legislativas presentadas durante el año 2011, identificaremos diversos proyectos destinados a controlar los hechos de violencia en las manifestaciones públicas.

¿Existe la necesidad de discutir y legislar sobre el delito de desórdenes públicos?¿Las modificaciones propuestas en estos proyectos son racionales en atención a los principios formativos de las ciencias jurídicas penales?

Cuando hablamos de orden público en este delito, debemos entenderlo como sinónimo de tranquilidad pública. La necesidad de delimitar este bien jurídico no es baladí, ya que posee una función normativa limitadora de otros derechos de trascendencia, a saber, el ejercicio del derecho a manifestarse o protestar en espacios públicos y el derecho a la libertad de expresión, los cuales se ejercen generalmente en el límite de la legalidad (intensificación del reclamo social por vías no institucionales) y constituye un importante fundamento de la estructura democrática.

Esto implica a contrario sensu un deber del Estado a respetar el derecho a disentir y a reclamar de manera pública sus derechos, reconociendo en ello la dignidad y libertad de los individuos. Este deber cobra fuerza si consideramos que la protesta social surge generalmente, no como una forma de manifestar complacencia hacia el poder central, sino como un mecanismo para expresar descontento frente a un actuar u omisión de la autoridad.

Esto, lleva muchas veces a los gobiernos centrales a caer en la tentación de criminalizar y utilizar el poder punitivo del Estado para reprimirlas y/o disuadirlas. Por ello, es necesario tener claro, como primer aspecto, que trasladar la resolución del conflicto al ámbito penal, sólo debe estar reservado para situaciones de extrema violencia que hagan intolerable la convivencia social.

Ahora bien, ¿Cuánta libertad está dispuesta a sacrificar la sociedad para proteger la tranquilidad pública? La respuesta es política.

Lo primero que llama la atención en ambas propuestas, es la ausencia de fundamentos político-criminales que justifiquen una intensificación del poder punitivo del Estado, lo cual es sumamente grave si se considera que ambas buscan aumentar las penas asociadas.

De las seis conductas que enumera el proyecto, vale la pena detenerse en algunas a fin de analizar sus implicancias. Una de ellas viene a tipificar como delito las conocidas “tomas”.

Hoy en Chile no es posible sancionar a quienes ocupen un edificio público o privado de manera permanente. Se han utilizado otras figuras del Código Penal para perseguir a los ocupantes, tales como la usurpación, hurto, daños, sin resultados satisfactorios porque no es posible asimilarlo.

Será importante la decisión que se tome respecto de esta conducta, porque las consecuencias penales serán de trascendencia. Se sancionará penalmente (de 541 días a 3 años), una forma de manifestación o protesta que era atípica hasta ahora en nuestro país.Por lo demás, los imputados serán en su gran mayoría adolescentes menores de edad.

Asimismo, la propuesta sanciona "a quienes hubieren incitado, promovido o fomentado los desórdenes u otro acto de fuerza o violencia”.

Este artículo ha sido fuertemente cuestionado incluso por Amnistía Internacional, quienes han mostrado su preocupación de que se persiga a los que convocan y organizan manifestaciones. Desde un punto de vista constitucional y legal, presenta varios reparos.

Se busca condenar a personas que no han participado directamente en el desorden, sancionándolos con la misma pena que aquellos que hayan cometido directamente el delito. Puede ser interpretado como una infracción al derecho a la libertad de opinión e incluso como la legalización de acciones de persecución penal a los líderes u organizadores de una marcha. La norma tiene por objeto reprimir la comunicación, expresión o difusión de una idea o un pensamiento que podría ser apto para crear un ambiente criminógeno con consecuencias delictuales, lo cual es excesivamente vago.

Las propuestas legislativas en cuestión responden a una reacción apresurada frente al importante fenómeno social ocurrido en 2011. La decisión de modificar un delito y aumentar sus penas es una decisión política de Estado, que se debiera determinar a través de un proceso de diálogo social.

No obstante, a base de lo sucedido el año pasado, es prudente generar cambios que terminen, finalmente, en una decisión legislativa tendiente a actualizar los aspectos penales que pudieren resultar obsoletos a la luz de las nuevas necesidades de consenso social.

El ámbito de estudio ha sufrido importantes cambios en los últimos años que ameritan un debate. Urge una regulación eficiente que permita proteger el derecho a protesta de aquellos grupos que deseen expresar demandas legítimas, en armonía con los intereses de los ciudadanos que se encuentren en una posición pasiva en el reclamo. Lo anterior, no lleva necesariamente a concluir que la respuesta es más derecho penal.

La necesidad de reformar el delito estudiado se encuentra más que justificada. Una modificación debiera estar dirigida a reformular el delito sin aumentar sus penas, sino más bien clarificando las acciones sancionadas. En este sentido, podría ser considerada la regulación española.

El actual artículo 269 es una disposición de textura abierta que por su vaguedad e imprecisión, ha dificultado su aplicación efectiva por parte de los tribunales de justicia.

Leer versión extendida en: http://www.asuntospublicos.cl/2012/07/el-reguardo-del-orden-publico-en-chile-algunas-consideraciones-legislativas-a-la-ley-hinzpeter/

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