Manual del Servel, una errática regulación

Un solo día alcanzó a estar vigente la prohibición que el Servicio Electoral de Chile incorporó en el polémico “Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral” por el cual se impedía a los candidatos a cargos públicos “realizar propaganda electoral a través de redes sociales como Facebook, Twitter, WhatsApp, entre otros”.

El documento dado a conocer el martes en la mañana fue objeto de duras críticas por parte de todos los sectores políticos a tal punto que el órgano electoral ya anunciaba la tarde del miércoles a través de un comunicado que “se podrán efectuar comunicaciones privadas tales como, correos físicos o electrónicos, llamadas o mensajes telefónicos o las que se realizan por medio de internet a través de redes sociales, ya que no constituyen manifestaciones públicas”.

Este bochornoso episodio se originó porque la restricción contenida en el referido Manual incurría en una serie de ilegalidades evidentes que claramente la hacían insostenible en el tiempo y que son dignas de destacar. Acá el detalle sólo de aquellas, insisto, bien evidentes.

Primero, la prohibición establecía dos tipos de ciudadanos, unos que podían usar libremente sus redes sociales para compartir el contenido que quisieran y otros que, en razón de postularse a cargos de representación popular, no podían compartir todo el contenido que deseaban a través de sus redes sociales. Unos gozaban de libertad plena, otros de una más restringida. ¿Cuál era la razón? Ninguna al parecer, la norma sólo establecía una discriminación arbitraria. 

Segundo, lo más criticado fue que la prohibición era imposible de fiscalizar en la práctica. Pero más allá de la posibilidad, en el evento de que el Servel sí hubiese controlado el cumplimiento del precepto, no cabe más que pensar que habría entrado derechamente a intervenir, interceptar o allanar las comunicaciones emitidas a través de Facebook, Twitter, WhatsApp por los candidatos, violando por completo la privacidad de estos verdaderos medios de comunicación.

Tercero, la prohibición atentaba derechamente contra la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, por cualquier medio, y esto en un doble sentido, ya que restringía las opiniones e informaciones que podían comunicarse (propaganda electoral) así como los medios de comunicación que no podían utilizarse para estos fines (Facebook, Twitter, WhatsApp,etcétera). En otras palabras, los candidatos no podían comunicar sus ideas, proyectos y propuestas porque era una materia vedada y mucho menos a través de los medios de comunicación que se incorporan bajo el concepto de “redes sociales”.

El panorama resultaba aún más complejo si se tenía en cuenta que el incumplimiento de esta normativa traía aparejada una sanción; de modo que además el citado Manual inhibía el uso de estos medios completamente legítimos y la divulgación de determinados contenidos.

Cuarto, si eres dueño de tu perfil y de tu cuenta en una o más redes sociales, ello implica que puedes usarlas para transmitir lo que desees. Pero resulta que para los candidatos parecía que esto ya no era así, puesto que se les cercenaba el libre uso de medios que eran y son completamente suyos. De esta forma se dañaba uno de los atributos más importantes del dominio sobre la cuenta de cada usuario en una red social: su libre uso.

Quinto, la Constitución nos asegura que los “preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio” (Art. 19 Nº 26).

Esto significa que toda regulación, complemento o limitación de nuestros derechos fundamentales debe ser por ley, y aún en este caso, no pueden afectar nunca “su esencia”. En este sentido, la prohibición del Manual vulneraba ambos aspectos, ya que dicha limitación no estaba contenida en una ley, sino en un acto de la autoridad administrativa, y en algunos casos, vulneraba la esencia misma del derecho.

Sexto, y finalmente, esta prohibición no está expresamente consagrada en ninguna ley de aquellas que el Servel vela por su aplicación y estricta observancia, fue simplemente un producto de la interpretación del órgano electoral. Pero si no estaba contenida en ningún precepto legal y si la ley Nº 18.700 no hace mención alguna a internet y redes sociales como medios para realizar propaganda electoral, entonces ¿de dónde el Servel se atribuyó la potestad para instituir una prohibición de este tipo?

Frente a un tema tan delicado como son los procesos electorales, esperemos que en lo sucesivo el Servel evite ponerse creativo y se ajuste estrictamente a la legalidad, tanto por el bien de la institucionalidad como por la claridad en las reglas que norman las elecciones.

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