Repatriación de capitales

Desde hace algún tiempo se habla del envío al Congreso de una iniciativa legal de repatriación de capitales o de blanqueo, como menos eufemísticamente se le suele llamar.

En un comienzo, debo reconocer, me pareció una alternativa interesante, particularmente en la perspectiva de allegar recursos a la caja fiscal, para acometer gastos o inversiones de carácter social.

Sin embargo, del debate público del tema, de un análisis más de fondo, surgen razones para estimar en definitiva que es una mala idea.

Desde luego, cualquier eventual iniciativa debiera dejar meridianamente claro que el objetivo buscado son inversiones de origen lícito, que sujetos tributarios domésticos mantienen en el exterior y que no han sido reportadas a las autoridades nacionales, manteniéndolas en sigilo, evitando con esa conducta el pago de los impuestos pertinentes.

Lo más probable es que dichas inversiones figuren a nombre de sociedades constituidas en el extranjero que son de propiedad de sujetos tributarios chilenos.

La forma en que se ejecutó el ocultamiento a la autoridad tributaria chilena, puede revertir las más variadas formas; pero cualquiera de ellas, a lo menos, puede configurar ilícitos a las disposiciones cambiarias, que traen aparejadas multas con casi 3 veces el capital, además atendido el carácter del ocultamiento existen variados supuestos que pueden configurar fraudes tributarios, sin perjuicio de las acciones, vigentes, de cobro por los impuestos adeudados.

Pero sin duda, las iniciativas de blanqueo poseen el riesgo no despreciable, como lo leyera en un artículo especializado, que junto a los fondos de origen lícito no declarados, existen otros de origen ilícito, obtenidos del narcotráfico, el contrabando de armas, el financiamiento del terrorismo o la corrupción, entre otras actividades. De un punto de vista práctico, es muy difícil distinguir unos de otros, ya que ante el riesgo de ser descubiertos, los evasores no suelen conservar detallados registros del origen de sus fondos no declarados.

Por el contrario, los delincuentes pueden obtener con facilidad toda clase de certificados y cartas falsas para justificar un supuesto origen lícito de sus flujos. No parece sencillo, por tanto, impedir que un narcotraficante aproveche la oportunidad de confesar una simple evasión de impuestos, si con ello logra blanquear sus fondos ilícitos

Probablemente desde el punto de vista tributario, hoy menos que nunca es necesaria una ley de esta naturaleza; ello esencialmente, porque la capacidad del Servicio de Impuestos Internos para detectar fondos ocultos es mucho más poderosa, a partir de las reformas vigentes desde el 1º de Enero del 2010, que permite a la autoridad tener acceso a los movimientos de las cuentas corrientes locales de las personas.

Hasta ahora, éstas constituían una forma relativamente segura para repatriar, con completo disimulo, flujos provenientes de los fondos extranjeros no declarados. En la medida en que no se gastaran o invirtieran de una forma que llamara la atención del SIl, como cuando los pagos se hacen en efectivo y por montos pequeños; eran virtualmente indetectables. Con la reforma surge un riesgo mucho mayor de detección.

El camino entonces parece ser detectar a los evasores, mucho más que premiar la conducta torcida.

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