La Dirección del Trabajo (DT) reiteró el llamado a empleadores del sector comercio a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable que rige para los días 18 y 19 de septiembre.
Esta normativa, establecida por la Ley N° 19.973, busca asegurar el derecho al descanso y la celebración de las Fiestas Patrias en igualdad de condiciones para miles de trabajadores y trabajadoras chilenas.
El descanso debe iniciarse obligatoriamente el miércoles 17 de septiembre a las 21:00 horas y finalizará a las 06:00 horas del sábado 20 de septiembre, salvo en el caso de turnos rotativos. No se permite laborar más allá de esos topes, ya sea en jornada ordinaria o extraordinaria.
La DT enfatiza la importancia de cumplir esta disposición, recordando las severas sanciones que conlleva su transgresión.
Excepciones y compensaciones al feriado
A pesar de la regla general, existen ciertos rubros y condiciones que están exceptuados del feriado irrenunciable.
Podrán abrir sus puertas cines, restaurantes, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en aeropuertos y aeródromos, casinos de juego, farmacias de urgencia y de turno, expendios de combustibles y tiendas de conveniencia adosadas a servicentros que vendan alimentos preparados.
Además, los locales atendidos exclusivamente por sus propios dueños y familiares directos, sin relación laboral, también están exentos.
Para las y los trabajadores del comercio que se encuentren excluidos de este feriado, la normativa vigente establece un derecho a descanso compensatorio. Estos deberán gozar de un día libre en estas fechas al menos una vez cada dos años, siempre y cuando continúen contratados por el mismo empleador.
Esto permite la rotación de personal para asegurar el cumplimiento del beneficio. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre de 2024, en este año 2025 tendrá derecho a descansar durante las festividades.
Multas por incumplimiento y canales de denuncia
Los empleadores que sean sorprendidos en infracción deberán cesar inmediatamente la jornada de sus trabajadores, enviarlos a sus hogares y cerrar los locales. Las multas por cada trabajador/a en infracción son significativas y varían según el tamaño de la empresa:
- Microempresa: 5 UTM (346.325 pesos)
- Pequeña empresa: 5 UTM (346.325 pesos)
- Mediana empresa: 10 UTM (692.650 pesos)
- Gran empresa: 20 UTM (1.385.300 pesos)
(Valores referenciales según UTM de septiembre de 2025: 69.265 pesos).
Para asegurar el cumplimiento de la normativa, la Dirección del Trabajo desplegará un programa nacional de fiscalización con recorridos aleatorios y atención de denuncias ciudadanas.
Si un trabajador ve vulnerado su derecho al feriado o al descanso compensatorio bianual, puede presentar su denuncia en el Sistema Único de Atención Ciudadana de la DT a través de suac.dt.gob.cl o llamando al teléfono 600 450 4000.