Unánime: Comisión de Libertad Condicional dio portazo a Mauricio Ortega

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Autor: Redacción Cooperativa

La instancia judicial negó la excarcelación del agresor de Nabila Rifo basándose en la falta de "avances significativos en su proceso de reinserción social".

El SernamEG, en representación de la víctima, participó de la sesión.

Unánime: Comisión de Libertad Condicional dio portazo a Mauricio Ortega
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La Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, en la Región de Aysén, sesionó este viernes para revisar la solicitud de la defensa de Mauricio Ortega, condenado por propinar una brutal paliza, mutilar los ojos y dejar ciega a su entonces pareja, Nabila Rifo, en mayo de 2016, en uno de los casos de violencia machista más mediáticos y de mayor impacto en Chile.

Tras analizar los antecedentes, la instancia judicial resolvió de manera unánime rechazar la petición del reo, sentenciado en julio de 2017, manteniendo la pena de 18 años que cumple en la cárcel de Puerto Aysén.

La sesión estuvo presidida por el ministro Pedro Castro, presidente de la Corte de Apelaciones local, y contó con la participación de los magistrados Mónica Coloma y Joelly Cares, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, y los jueces de Garantía Fabiola Muñoz y Rodrigo Grez.

En la instancia también hizo uso de la palabra el abogado Víctor Llanca, del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG), en representación de Rifo.

Una vez concluida la revisión, la comisión informó su decisión, basándose en la falta de avances demostrados por el condenado. El fallo unánime establece que "el postulante no ha demostrado haber tenido avances significativos en su proceso de reinserción social, que permitan inferir posibilidades de resocialización adecuada en la sociedad, de tal manera de considerarlo como merecedor del beneficio de libertad condicional".

El rechazo se fundamenta en lo dispuesto en el Decreto Ley N.º 321, que regula el beneficio de libertad condicional. La comisión, en virtud de lo expuesto y los antecedentes examinados -incluyendo los alegatos del representante de la víctima-, concluyó que Ortega no cumplió con el requisito esencial de mostrar progreso en su proceso de rehabilitación.

Por lo tanto, "se RECHAZA, por UNANIMIDAD de votos, al no haberse demostrado que presente avances en su proceso de reinserción social, la propuesta del sentenciado, Mauricio Orlando Ortega Ruiz", dice la resolución. 

Para acceder a la libertad condicional, los condenados deben cumplir tres requisitos fundamentales: haber cumplido el tiempo mínimo de la pena (la mitad o dos tercios, según el delito), haber observado conducta intachable dentro del penal, y contar con un informe psicosocial favorable de Gendarmería que permita evaluar los factores de riesgo de reincidencia. Al no demostrar avances significativos en su reinserción, la Comisión de Coyhaique determinó que Ortega no es apto para obtener el beneficio en esta oportunidad.

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