Fiscal judicial de la Corte Suprema recomendó no extraditar a Muñoz Hoffman

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

El informe ingresado a la Sala Penal del máximo tribunal señala que las causas por las que se pidió la detención del exfrentista prescribieron.

De esa forma, tampoco se encontraron causas posteriores que pudieran afectar el proceso.

Fiscal judicial de la Corte Suprema recomendó no extraditar a Muñoz Hoffman
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El fiscal judicial de la Corte Suprema, Jorge Pizarro, envió un informe a la Sala Penal del máximo tribunal por la solicitud de extradición de Pablo Muñoz Hoffman, exmiembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), quien fue detenido en Bolivia después de 28 años de haber escapado de la Cárcel de Alta Seguridad en helicóptero.

De acuerdo a Emol, Pizarro concluyó que "no resulta procedente acoger la solicitud de extradición de Pablo Alberto Muñoz Hoffman, a la República de Bolivia" por "encontrarse actualmente prescritas tanto la acción penal por su presunta participación en los delitos de robo con intimidación y robo con violencia indicados en el acto acusatorio, como la pena a la que fue condenado como autor del delito de asociación ilícita terrorista".

Cabe recordar que el juez Edgardo Gutiérrez, del 34º Juzgado del Crimen de Santiago –único tribunal que sigue funcionando del sistema antiguo- solicitó al máximo tribunal la detención del exfrentista que participó del "Vuelo de Justicia", por los delitos de quebrantamiento de condena y el robo de un vehículo de transporte de valores en 1992, por el que fue encarcelado.

Al respecto, el informe señala que el plazo de prescripción de la pena de Muñoz Hoffman partió el 31 de diciembre de 1996 –día que salió de la cárcel en un canasto de mimbre- y "en este caso corresponde al de cinco años por tratarse de una pena de simple delito, conforme al artículo 97 del mismo cuerpo de normas citado".

"No obstante, habiéndose encontrado el sentenciado en el extranjero, su cómputo se debe a realizar en la forma establecida en el artículo 100 del código sustantivo, por lo que para que opere la prescripción, se requieren el transcurso de diez años a contar del quebramiento de la condena", apuntó.

Asimismo, Pizarro expuso que "no se han tenido a la vista antecedentes que digan relación con condenas posteriores que produzcan el efecto de interrumpir el tiempo de prescripción de la pena, de acuerdo a la observación del extracto de antecedentes que acompañó el tribunal requirente".

"Bajo ese razonamiento, a partir de la fecha del quebrantamiento que se señala en el expediente, han transcurrido más de 28 años, por lo que la pena se encuentra prescrita de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico", sostuvo.

"Conforme al acuerdo sobre extradición, citado por el mismo juez requirente en su solicitud, su artículo 20 número 2 exige que, para proceder a la extradición para efectos de la ejecución de una sentencia, el tiempo de condena que reste cumplir sea superior a seis meses, requisito que, de acuerdo a los antecedentes extractados que se remitieron a esta causa de extradición, bien podría no cumplirse, dada la extensión de la condena, la fecha de la evasión y la fecha desde la que estuvo privado de libertad ininterrumpidamente y que abona el tiempo de la pena impuesta", afirma.

Por su parte, el abogado defensor Alberto Espinoza adelantó el 9 de enero –dos días después de haber sido liberado Muñoz Hoffman por la Justicia boliviana- que sus causas habían prescrito por un fallo del 2022 de la Corte de Apelaciones de Santiago.

De todas formas, la decisión queda en manos de la Sala Penal del máximo tribunal que resolverá la acción judicial este miércoles.

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