Tribunal Electoral rechazó recurso contra Jadue: sigue como candidato al Congreso

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

RN solicitó suspender el derecho a voto del exalcalde ante las imputaciones que pesan sobre él en el marco del caso Farmacias Populares.

Según el fallo, aplicar tal sanción sólo en base a la acusación de la Fiscalía "socava los principios nucleares de la democracia".

Tribunal Electoral rechazó recurso contra Jadue: sigue como candidato al Congreso
 ATON (archivo)

El recurso de RN -que apelará ante el Tricel- buscaba que, en caso de ganar en noviembre, Jadue no pudiese jurar en el cargo, al no tener derecho a sufragio.

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El Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana rechazó este miércoles una solicitud presentada por Renovación Nacional para que se declarara la suspensión del derecho a voto del exalcalde de Recoleta Daniel Jadue (Partido Comunista).

La tienda opositora -representada por el abogado Marcelo Brunet- recurrió a la justicia electoral en vista de que el actual candidato a diputado en el Distrito 9 está imputado por los delitos de fraude al Fisco, cohecho y estafa concursal, en el marco del caso Farmacias Populares.

El argumento principal apuntaba a que la Constitución establece que el derecho a sufragio lo pierden quienes estén acusados a delitos que merecen pena aflictiva, como puede ocurrir con la exautoridad, cuya postulación ya fue aceptada por el Servicio Electoral.

De haberse aplicado la sanción requerida por RN, Jadue no podría jurar en su cargo parlamentario si ganara en noviembre, ya que la misma Carta Fundamental establece que uno de los requisitos para ser diputado es tener derecho a sufragio.

No obstante, y por voto de mayoría, el tribunal determinó que "la suspensión del derecho a sufragio sobre la base de un acto administrativo emanado de uno de los intervinientes del proceso penal, basado en antecedentes de cargo que no han sido revisados por juez competente, socava los principios nucleares de la democracia, pues excluye a determinadas personas del derecho a sufragio sin un control jurisdiccional y, por lo tanto, lejos de potenciar la democracia, la debilita al limitar la participación ciudadana en actos electorales".

"La sola acusación no ha podido producir el efecto de suspender el derecho de sufragio del elector", enfatiza la sentencia.

La resolución se basa en el estándar que imponen tratados internacionales suscritos por Chile, en especial la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual justamente indica que el acto administrativo de la acusación por parte del Ministerio Público no es suficiente para suspender los derechos políticos de un ciudadano.

RN anuncia apelación por "precedente nefasto"

De acuerdo con La Tercera, el abogado Brunet anunció que apelará con el fin de que el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) se pronuncie: "Nos parece, en una primera lectura, que el voto de minoría es muy asertivo. Sin duda, apelaremos y estamos confiados en que el Tricel revertirá esta resolución", aseveró.

Para la diputada RN Ximena Ossandón, "el precedente que se entrega es nefasto, y podría terminar incluso en el absurdo de que tengamos un diputado que asuma desaforado, percibiendo dieta por todo lo que dure el juicio, y sin poner un pie en el Congreso".

"Ya es alarmante que todos los órganos electorales se permitan basurear nuestra Constitución apelando a tratados internacionales y principios, pero más preocupante es que se haga de manera genérica, sin tener a la vista las particularidades de cada caso, como la naturaleza de los delitos y las penas que se pueden imponer", fustigó la opositora.

"Con esto -añadió-, lejos de defender los valores democráticos, creo que se está afectando profundamente la legitimidad democrática, y la representatividad del Parlamento".

Defensor de Jadue se declara "satisfecho"

En la contraparte, Ciro Colombara, abogado de Jadue, se declaró "muy satisfecho" con la sentencia, en especial porque "reivindica la importancia de la presunción de inocencia, y la imposibilidad de aplicar sanciones o privar de derechos políticos a una persona por una actuación unilateral administrativa, del Ministerio Público en este caso".

"Es necesario que haya decisiones judiciales o resoluciones (para ejecutar la medida solicitada), y desde esa perspectiva, concordamos plenamente con el fallo, que reconoce la importancia de los derechos políticos de personas que se presumen inocentes, y esto significa no sólo el derecho a votar, sino que a ser elegido y consecuencialmente, a postular a cargos de elección popular", puntualizó el defensor.

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