El Tribunal Electoral (Tricel) excluyó al exalcalde de Recoleta, Daniel Jadue, del padrón electoral, por lo que no podrá ser candidato a diputado por el distrito 9.
En un fallo publicado este viernes, el organismo acogió una reclamación interpuesta por el abogado Marcelo Brunet, revocando una sentencia anterior y ordenando la exclusión de Jadue del Padrón Electoral Auditado. Esta decisión inhabilita al exjefe comunal para presentarse como candidato a parlamentario.
La base de esta determinación radica en el artículo 16 N°2 de la Constitución Política de la República, que establece la suspensión del derecho a sufragio para quienes se encuentren "acusados por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista".
La investigación penal contra Jadue ha sido un factor central en este proceso. El 29 de mayo de 2024, se formalizó la investigación en su contra por una serie de delitos graves: administración desleal, cohecho, delito concursal y estafa.
Posteriormente, el 3 de junio de 2024 se dictó prisión preventiva, medida que fue sustituida por otras cautelares el 2 de septiembre del mismo año.
Un hito crucial ocurrió el 7 de agosto de 2025, cuando el Ministerio Público cerró la investigación y presentó acusación formal contra Jadue, solicitando penas significativas, incluyendo 12 años de presidio por fraude al fisco, además de inhabilitaciones absolutas temporales para cargos públicos y multas millonarias por los delitos imputados.
Proceso electoral y argumentos legales
El Tricel analizó el cronograma electoral, que incluyó el cierre de actualizaciones al Registro Electoral el 28 de junio de 2025 y la publicación del Padrón Electoral Auditado el 18 de agosto de 2025.
Aunque la candidatura de Jadue para diputado por el distrito nueve fue aceptada el 29 de agosto pasado, este acto administrativo fue previo a la resolución definitiva del Tricel.
El Tribunal desestimó argumentos que buscaban interpretar el artículo 16 N°2 de la Constitución, considerando tratados internacionales contrarios al texto constitucional o exigiendo un "auto de apertura de juicio oral firme o ejecutoriado" como requisito para la suspensión del derecho a sufragio.
Reiteró su postura, basada en jurisprudencia previa, de que la mera "acusación" (presentación de cargos por el Ministerio Público) es el hito que suspende el derecho a sufragio, sin que su determinación sea arbitraria, ya que se encuentra precedida por una investigación.
Asimismo, se subrayó que la suspensión del derecho a sufragio es una medida temporal y no implica una pérdida permanente de los derechos ciudadanos. Sin embargo, en el caso de Jadue, su calidad de "acusado" cumplió con los presupuestos del artículo 16 N°2 de la Constitución.
Votos disidentes
La resolución no fue unánime. Los ministros Mauricio Silva y Gabriel Ascencio emitieron votos en contra, argumentando que la interpretación constitucional debe considerar los tratados internacionales y no solo su tenor literal. El m
El ministro Silva, en particular, sostuvo que la sola acusación, al provenir de un órgano administrativo, no es suficiente para suspender un derecho fundamental sin una intervención judicial previa.
Por su parte, Ascencio señaló que, al 28 de junio de 2025, fecha de cierre de las actualizaciones del Registro Electoral, no existía acusación formal contra Jadue, por lo que su exclusión no sería procedente en ese momento.
A pesar de los votos disidentes, la mayoría del Tricel resolvió revocar la sentencia apelada y excluir a Daniel Jadue del Padrón Electoral Auditado, poniendo fin a su actual posibilidad de postular a un cargo de elección popular.