Pagar por un servicio es un acuerdo que acepta el consumidor, esperando que el vendedor le entregue lo que ofrece. En el caso de los restaurantes y establecimientos similares usualmente se agrega una propina, voluntaria, para premiar la atención de meseros.
La sugerencia está contemplada en el Código del Trabajo, cuyo artículo 64 reza: "En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario".
Sin embargo, la petición de propina se ha extendido a muchas actividades comerciales, incluso más allá del rubro gastronómico y donde el cliente paga por algo que -se supone- es parte del trabajo por el que el local paga al empleado.
Así, la solicitud de propina ha llegado a locales de comida rápida, donde el propio consumidor lleva su bandeja a la mesa o retira el pedido; a servicios de delivery, que se pagan aparte; estaciones de servicio por la carga de combustible y hasta peluquerías, donde un corte de pelo o una manicure se pagan, con la sugerencia de agregar un extra para quien realizó la tarea.
El proyecto que restringiría propinas sólo a locales con garzones
Bajo la premisa de que no se incomode a clientes en locales donde no hay atención de meseros o garzones, un grupo de diputados presentó un proyecto de ley que modifica el respectivo artículo del Código del Trabajo.
Hay "situaciones frecuentes en las que los clientes se ven sometidos a una presión indebida por parte funcionarios de establecimientos, que intentan obtener una propina adicional incluso después de que el servicio ha sido pagado en su totalidad", argumentaron.
Así, la iniciativa de Víctor Pino (Demócratas, exPDG), Roberto Arroyo (PSC, exPDG), Joanna Pérez (Demócratas, exDC) y Yovana Ahumada (IND-Demócratas, exPDG) propone que el 64° de la citada legislación incluya: "Tanto en los establecimientos señalados en el inciso precedente, como en todo aquel en el que no exista o no se requiera atención a público a través de garzones, el empleador deberá tomar las medidas necesarias para que sus empleados no procedan a incomodar a los clientes que asistan a dicho establecimiento solicitando o sugiriéndole otorgar propina por el servicio recibido".
"En el caso de que el empleador no tome las providencias para evitar dicha acción, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de tres a cinco unidades tributarias mensuales", añade la moción.