El actor Cristián Campos se refirió a la resolución del 34° Juzgado del Crimen de Santiago que dictaminó su sobreseimiento total y definitivo por prescripción de la acción penal, en el marco de la denuncia por abuso sexual interpuesta por Raffaella di Girolamo.
De acuerdo al fallo judicial, se indica que "se sobresee total y definitivamente la presente causa, por la causal del articulo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal, esto es, por haberse extinguido la responsabilidad penal del denunciado Juan Cristian Campos Sallato, por prescripción de la acción penal".
Sin embargo, el juez Edgardo Gutiérrez acreditó "tres hechos de connotación sexual entre 1989 y 1995 en contra de la víctima, pero consideró que no pueden ser sancionados al estar prescritos los delitos".
A través de una declaración pública, Campos dijo que se encuentra "tranquilo", pero manifestó su "total y absoluta disconformidad" con la acreditación de los abusos denunciados.
En el texto, el actor aseguró que "no existe ninguna prueba presentada por la querellante y su abogado, señor Hermosilla, que deje siquiera una duda respecto de mi inocencia".
Argumentó que "todos y cada uno de los testigos que declararon a favor de la denunciante lo hicieron única y exclusivamente respecto de hechos de los cuales se informaron recién al momento de leer la querella", sin que existiera "ningún testigo presencial ni de oídas sobre los supuestos delitos descritos en la querella", ya que, según él, "los mismos nunca existieron".
"Jamás he cometido delito alguno, y menos los repugnantes abusos sexuales fabricados y narrados por la contraparte. Por el contrario, presentamos múltiples testigos y pruebas que dan cuenta de mi correcto actuar y desvirtuamos uno a uno los hechos expuestos, lo que incluso fue corroborado por los mismos testigos de la querellante", afirmó Campos.
Querellante: "Es un fallo bien impresionante"
El abogado de la denunciante, Juan Pablo Hermosilla, destacó que el dictamen del 34° Juzgado del Crimen de Santiago "es un fallo bien impresionante; muy, muy riguroso".
La resolución, dijo el penalista, "analiza toda la prueba rendida, la contrasta y la pondera adecuadamente, de una forma que permite entender por qué -que es lo más importante- el juez llega a la convicción de que se acreditan los hechos".
"Después procede lo que era obvio, porque estos hechos ocurrieron hace 30 y tantos años atrás: a sobreseerlo por prescripción, pero eso todos lo sabíamos. La novedad es que dice que se acreditan los delitos: que se cometieron", indicó Hermosilla.
Abogada: "Nadie puede ser castigado por una ley promulgada después de los hechos"
Si bien la denuncia fue interpuesta el 26 de marzo de 2024, ya bajo la vigencia de la ley que elimina la prescripción para estos delitos, los hechos ocurrieron antes de 2019, año en que fue promulgada la norma.
Así lo explicó la abogada Laura Bartolotti, de la Corporación Humanas: "Afortunadamente, Chile ha avanzado en esta materia y hoy en día existe la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores. Es decir: si los hechos hubieran ocurrido después de la ley que empezó a regir a partir de julio de 2019, esta situación no ocurriría".
La jurista detalló que "existe una norma constitucional del debido proceso que establece que nadie puede ser castigado por una ley que haya sido promulgada después de ocurridos los hechos, y es lo que sucede en este caso".