La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública, y determinó que una mujer llamada Yesenia Azócar, condenada a ocho años por disparar a su expareja tras enterarse de que había violado y abusado de su hija, cumplirá dicha pena en modalidad de arresto domiciliario.
Los hechos ocurrieron en 2023, cuando la hija de la mujer -en ese entonces de 8 años- develó haber sido víctima de delitos sexuales por parte de su padre por al menos dos años, motivando a su madre a irrumpir en la casa del sujeto y disparar en su contra, hiriéndolo en un brazo.
Antes de que se conociera el dictamen del tribunal de alzada este martes, Sandra Banda, madre de Yesenia, relató: "Desde los 13 años que mi hija se junta con este tipo, y desde entonces sufre violencia. Siempre la maltrató, la obligaba a tener relaciones, pero ella nunca se imaginó que este tipo le iba a hacer daño a su propia hija".
El fallo de la Corte de Valparaíso recuerda que los abusos del sujeto contra la menor fueron acreditados posteriormente, cuando el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio le impuso una pena de 18 años de cárcel.
En tanto, el Juzgado de Garantía de San Antonio declaró culpable a Yesenia Azócar de violación de morada, porte ilegal de arma de fuego y municiones, y homicidio frustrado el 2 de junio recién pasado.
Para la defensora penal pública y patrocinante del amparo, Katherine Ramírez, faltó perspectiva de género en la investigación, y por consiguiente, en la resolución: "La interpretación hubiese sido absolutamente distinta respecto de la consideración de circunstancias eximentes de responsabilidad o atenuantes para el evento de que se hubiese tenido una mirada de perspectiva de género, porque claramente la motivación y la situación de violencia que las afectaba a ambas era lo que llevó a esta actuación, que (por cierto) es reprochable".
"Nadie está diciendo que se puede hacer justicia por sus propias manos, nunca se alegó legítima defensa en esta causa, porque no lo había, sino que era un caso que estaba vinculado a un eximente en particular", remarcó la jurista.
Los argumentos del tribunal de alzada
El ministro (s) de la Corte de Valparaíso y presidente de la Cuarta Sala, Rodrigo Cortés, explicó que se procedió, "en este caso, a aplicar las reglas de Bangkok; específicamente las del Artículo Quinto de nuestra Constitución, que señala que en ciertos casos -y que ha sido ratificado por la Corte Suprema en reiteradas oportunidades-, el cumplimiento de la sanción se puede llevar a cabo en el domicilio", por ejemplo, cuando "se están afectando los derechos de la niña".
El magistrado relevó que Azócar "tiene una hija que está en un proceso de reparación vinculado con la situación particular que ella vivió, que es la violación y el abuso sexual del padre, a quien la madre le disparó. Entonces, está doblemente afectada: por un lado, la niña tiene que hacer su proceso de reparación por el delito grave del que fue víctima y en este proceso, ella echa de menos la presencia de su madre, porque entiende que está presa 'por su culpa'".
"Esa situación es la que se hace ver al momento de adoptar la decisión, y se podría haber adoptado directamente por el Juzgado de Garantía", admitió Cortés.