¿Podemos cerrar la transición?

Uno de los elementos propios de toda transición (entre una dictadura y la democracia), tiene que ver con la manera en que se organizan las instituciones que estuvieron suspendidas o intervenidas, durante el proceso dictatorial. 

Desde el retorno a la democracia, en nuestro país, se produjeron acuerdos acerca de la manera de integrar el Tribunal Constitucional, el Concejo del Banco Central, SII, entre otras instituciones. 

En todos los casos, se ha tratado de “acuerdos políticos”, entre las dos coaliciones políticas dominantes de los últimos 28 años, primero la Concertación y la Alianza por Chile, luego la Nueva Mayoría y Chile Vamos. 

Más allá de la crítica que ello ha significado, desde diferentes sectores, la forma de integración ha seguido ese camino y, probablemente, haya un cierto consenso en que ello no puede continuar, claramente el escrutinio ciudadano y los estándares de nuestra democracia deben ser distintos. 

Por cierto, estas y otras instituciones son indispensables para el funcionamiento del Estado (habría que agregar la designación de los jueces, la de los Notarios, la integración del directorio del Sistema de Empresas del Estado, etc.) pero, parece ser el tiempo en que ellas reflejen, de un modo más fiel, la esencia de su función, que tiene que ver mucho más con los intereses permanentes de la Nación, que con los intereses de los grupos políticos dominantes, aun cuando, en ocasiones, estos puedan coincidir. 

Por estos días la discusión se ha centrado en las resoluciones del Tribunal Constitucional, respecto a las facultades del Sernac; el protocolo de objeción de conciencia y el lucro en las universidades. 

Es posible afirmar que, a lo menos, en estas materias, el tribunal ha terminado actuando prácticamente como una “tercera cámara legislativa”, lo que desvirtúa el funcionamiento del equilibrio de poderes tradicional, entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial. 

Se trata, entonces, de discutir, con criterio de Estado, la manera en que estas instituciones se conforman pues, en demasiados casos, su integración está determinando la orientación de sus resoluciones, al punto que, más allá de toda consideración, un sector de nuestra política, en el parlamento, ha hecho costumbre de recurrir al Tribunal Constitucional, cuando la mayoría parlamentaria, elegida por voto popular, no resuelve de acuerdo a lo que postula la minoría, seguros de encontrar, en el TC, respaldo a sus posturas, a partir de una afinidad ideológica que no debiera ser la orientación de un tribunal que esté por sobre esas consideraciones. 

En la mayor parte de las democracias existen tribunales que velan por el principio de la supremacía constitucional, que sancionan los exabruptos legislativos, cuando estos no corresponden a los preceptos constitucionales, lo que es propio de la madurez de esas democracias y, un mecanismo recomendable para nuestra institucionalidad. 

Sin embargo, para que estos organismos presten, de manera adecuada, la función para la que son creados, se requiere que ellas cuenten con alta aceptabilidad social, que nace, aparte de la calidad y pertinencia de sus resoluciones, de la forma de integración, que debe ser transparente y no estar contaminada con las legítimas opciones políticas de quienes intervienen en sus designaciones. 

Instituciones para las próximas décadas, con alto reconocimiento de la sociedad a la que deben servir, allanará el camino para que, como país, dejemos de atrás nuestra ya larga transición y empecemos a andar el camino de una democracia madura, que acompañe a las futuras generaciones.

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