Objeción de conciencia ¿Principios o política pública?

Como Senado de la República nos acercamos a tomar la decisión sobre un tema que por años fue un tabú de nuestra sociedad y que, incluso hoy, ofrece muchos resquemores, diversos lugares comunes y no pocos miedos de ciertos sectores de la sociedad: la despenalización del aborto, solo en tres causales.

En ese marco el debate sobre la objeción de conciencia es claramente una conversación incompleta y donde se han invisibilizado factores sumamente relevantes que creemos deben ser considerados en nuestro trabajo legislativo.

A mi entender, el ejercicio concreto de la objeción de conciencia para el caso de la interrupción del embarazo bajo las causales del proyecto que actualmente discutimos, puede terminar convirtiéndose derechamente en una denegación de atención a la paciente. Ello porque en vastos sectores de nuestro territorio - en especial en las zonas rurales - la escasa disponibilidad de especialistas redundará muchas veces en la imposibilidad de la intervención médica.

He fijado mi posición en diversas oportunidades, pero la reafirmaré tantas veces sea necesario. Creo que no debiera haber objeción de conciencia. Ni para el médico, ni para el equipo que realiza un procedimiento y menos en el ámbito del sector público. 

La intención de la derecha política ha sido establecer que hospitales y clínicas completas puedan optar a la objeción de conciencia. Es por eso que presenté una indicación que fue aceptada, en el peor de los casos la objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso puede ser invocada por una institución.

En todo caso en la discusión que se realice en la sala del Senado insistiré en eliminar esta prerrogativa. Porque creo que una extensión de dicha objeción de conciencia, puede terminar siendo un subterfugio que haga prácticamente inviable el proyecto de aborto bajo tres causales. Es más, dicha ampliación colabora en aumentar la inequidad que enfrenta una mujer de una comuna de una gran ciudad con múltiples opciones para su embarazo, versus mujeres de cientos de pequeñas localidades de nuestro país, que cuentan con estándares mínimos de infraestructura y personal médico, lugares en los cuales la objeción de conciencia puede terminar transformándose en la dictadura de la objeción.

En el mismo sentido, reitero mi posición de que en un Estado laico no debe existir lugar a objeción de conciencia en los establecimientos de salud públicos ni en aquellos que reciban cualquier tipo de financiamiento del Estado, porque no se puede ser laico para recibir, pero objetor a la hora de dar. Es por eso que declaraciones como las del rector de la Universidad Católica, Ignacio Sánchez, cuya posición contraria al aborto es respetable como la de cualquier chileno o chilena, no puede ser una posición institucional que vaya en contra de la legítima tramitación legislativa que se realiza en un estado de derecho.

No podemos legislar para una situación ideal. Nuestro sistema de salud presenta debilidades a lo largo de nuestro diverso territorio, que no pueden además agudizarse en el caso de que las mujeres sea vean obligadas a interrumpir su embarazo.

El propio Colegio Médico, a través de su presidenta recién asumida, ha destacado que esta discusión no puede seguir sumando trabas para la interrupción del embarazo en las tres causales, como ha quedado de manifiesto al ver como han asumido la actual discusión los parlamentarios que defienden las posturas más conservadoras.

Nuestro marco jurídico debe ser respetado por todos los ciudadanos, lo que incluye por cierto a los profesionales que forman parte de nuestro sistema de salud. La recepción de recursos públicos nos entrega un marco de obligaciones que puede ser objetada en algunos casos, pero donde el ejercicio de la objeción debe ser la excepción, considerando un mínimo de coherencia. Con el dinero de todas y todos los chilenos no podemos hacer lo que nos parece, sino lo que el Estado, en un ejercicio de deliberación y diseño democrático, ha supuesto como una obligación o un derecho.

Por último, creo prudente destacar que nuestra legislación en salud y en especial cuando hablamos de un embarazo y su interrupción, debe atender también, y primero, a la conciencia de la paciente. Respetar sus decisiones y su ámbito de libertad debe ser el primer objetivo a resguardar. Ya bastante nuestra cultura y nuestro marco jurídico ha disminuido la ciudadanía de las mujeres, como para que sigamos sumando criterios y objeciones al ejercicio de lo que debiese ser un derecho privativo de las mujeres y su conciencia.

No hay que olvidar que las ideas matrices del proyecto que estamos terminando de discutir lo que buscan es romper, aunque sea parcialmente, el bloqueo que por décadas ha convertido a Chile en una de esas vergonzosas y escasas excepciones a nivel mundial en materia de derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

Espero que, conociendo la realidad de múltiples localidades chilenas sobre todo rurales, la objeción de conciencia no se convierta, en los lugares más alejados y con menos cantidad de personal médico, en una justificación para no aplicar la ley. La posibilidad de negar este servicio no puede terminar convirtiéndose en un principio indirectamente consagrado en la ley.

En ese contexto, la discusión sobre objeción de conciencia es válida pero no puede utilizarse como escudo para doctrinas institucionales particulares ni para impedir el ejercicio de un derecho que ya ha estado postergado por demasiado tiempo.

Un principio, por legítimo que sea, no puede estar sobre una ley y menos aún por sobre una política pública de salud que apunta a salvar muchas vidas hoy en peligro al ser empujadas a la clandestinidad y al castigo.

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