Ley de compras, dolor de cabeza para la ciencia en las universidades del Estado

El pasado mes de diciembre se publicó el Decreto 661 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el nuevo reglamento de la ley de Compras Públicas 19.886, la cual regula las contrataciones de bienes y servicios de las instituciones de la administración del Estado. Esta legislación fue una reacción contra el mal uso e incluso robo de dineros fiscales que se había instaurado en las postrimerías de la dictadura, como lo fue el robo efectuado por el dictador con los pinocheques(1), y otros gastos sobredimensionados en la naciente democracia, cuyo ejemplo más claro fue el costo del desmalezamiento de la refinería de Concón(2). Esta última con montos pichiruches o reguleques, comparados a los pinocheques y los recientes fraudes de los municipios ligados a la derecha(3).

En términos generales, esta ley desarrolla mecanismos para evitar negociaciones oscuras y alejadas de la probidad, permitiendo que cualquier privado participe a los llamados para cubrir necesidades de las instituciones estatales. Los mecanismos son bastante complejos, con una serie de pasos. Cuando alguna institución estatal presenta algún requerimiento de compra, como artículos de escritorio o productos tremendamente específicos -pudiendo citar por ejemplo la compra de un anticuerpo monoclonal anti-cd11c conjugado a un fluoróforo-, compradores de la institución capacitados para estos procesos realizan un llamado público en una plataforma electrónica para que se oferte por los productos o servicios requeridos.

A este portal acceden solo empresas inscritas, quienes ofertaran en un proceso normado, que está bajo la atenta mirada de los departamentos jurídicos y contraloría internas. La línea de trabajo parecería ser simple, pero en algunos casos el exceso de celo funcionario, que no ocurre solo en la ciencia al parecer, hace que el proceso sea lento, engorroso y algunas veces fracase(4).

En compras de baja complejidad, este mecanismo resulta positivo dada la alta transparencia a que obliga, pero en ocasiones -no menores- genera un desaguisado cuando los productos a comprar son de una especificad tal y son requeridos con procesos de urgencia, que no resisten planificaciones anuales. En plena pandemia, por ejemplo, la ley fue un problema más, junto con la escasez de reactivos en plaza y productos necesarios para la detección viral. Ante este panorama, las autoridades comprendieron y realizaron una serie de modificaciones transitorias a esta ley para facilitar las compras. Si no se hubiesen realizado dichas modificaciones, la compra de materiales de protección personal, reactivos para poder realizar los exámenes, traslado de muestras, pago al personal encargado y otros hubiesen sido imposibles con el consiguiente impacto en la salud pública. Este análisis ocurre desde el conocimiento, ya que por si no lo recuerdan, las universidades del Estado fueron un puntal y parte importante de los laboratorios de detección, donde nosotros como Usach, liderados por la doctora Ana Sandino, realizamos más de 600 mil exámenes asociados al Servicio Metropolitano de Salud Central(5).

Extrañamente, la ley de compras públicas puede ser considerada discriminadora, ya que si bien la gran mayoría de las instituciones educacionales reciben subsidios de fondos concursables para investigación por parte del Estado, en todas, no solo las instituciones estatales, deberían cuidarse con el celo que corresponde. En verdad la falta de control sobre los privados es poco entendible, considerando que al día de hoy los dos casos más bullados donde se ha detectado falta de transparencia o se infringe la legalidad, en universidades, ha ocurrido en instituciones privadas. El sueldo de 17 millones de pesos de Marcela Cubillos por algunas horas de clases en la Universidad San Sebastián(6), y el reciente desvío de 7 millones de dólares que realizó la Universidad Mayor a su filial extranjera Nexus University(7).

Al día de hoy, la ley no evita que se cometan actos fraudulentos de los privados con personeros del Estado, o no existiría el caso Hermosilla, y tampoco que se produzcan actos reñidos a la legalidad en algunos espacios públicos, como ocurrió en el municipio de Maipú y con las fundaciones probablemente minimiza. Lo que es claro es que esta ley dificulta enormemente el accionar de las universidades del Estado, con fondos destinados a la ciencia, no planificables.

Acá entonces es necesario hacerse la pregunta de rigor de la implicancia de esta ley en el desarrollo de innovación ligado a instituciones estatales. ¿Queremos más innovaciones como la realizada por el dr. Saenz de la Universidad de Chile y su vacuna para castración química(8) o seguir avanzando en electro movilidad con el cargador rápido para autos eléctricos o la generación de probióticos para disminuir la mortalidad ligada a patógenos en la industria salmonera(9), ambos generados en la Usach? Al menos de nuestra parte la respuesta es sí. No se subentienda que la idea no es complejizar el accionar de la ciencia en las instituciones privadas en un arrebato tipo Stephen Candie(10), pero sí necesitamos un pequeño apoyo para que la innovación desde las instituciones del estado se vea facilitada, que la cancha sea pareja, no es tan difícil entenderlo.

(1) Pinocheques
(2) La compleja historia que arrastra Enap en Concón
(3) UDI y RN concentran el 75% de los fraudes más cuantiosos en municipios: $173 mil millones
(4) Exceso de celo
(5) Lecciones y desafíos de una pandemia: crónica del Laboratorio USACH-1 en la contención de COVID-19 en Chile
(6) SES abre investigación en contra de la U. San Sebastián para verificar el cumplimiento de la normativa interna de contratación y remuneraciones del personal académico
(7) Universidad empresa. Universidad Mayor recibe multa por desviar 7 millones de dólares a EE.UU
(8) Chileno crea la primera vacuna del mundo para esterilizar perros: ¿cómo conseguirla y cuánto cuesta?
(9) Probiótico muestra prometedores resultados para combatir SRS
(10) El Síndrome Stephen

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