Cuando se cuestiona el procedimiento, se debilita la confianza pública

Coescrita con Marco Lillo de la Cruz, abogado, director legal de Fundación Emilia

Durante estas últimas semanas hemos observado cómo el proceso de toma de muestras de pelo a autoridades del Estado se ha instalado en el centro de la discusión pública. No pretendemos entrar en el análisis toxicológico de las muestras, ni pronunciarnos sobre las técnicas utilizadas para determinar la presencia de determinadas sustancias. No somos expertos en esa materia y corresponde que ese debate sea abordado por profesionales y organismos especializados.

Sin embargo, sí nos parece necesario detenernos en algunos aspectos formales e institucionales que nos preocupan, especialmente cuando las dudas ya no se refieren únicamente a un resultado particular, sino a la validez del procedimiento establecido para obtenerlo.

En el ámbito de las políticas públicas, la credibilidad no depende solamente de la confianza que la ciudadanía tenga en una determinada autoridad. También se construye a partir de la capacidad del Estado para establecer reglas claras, fiscalizarlas y aplicarlas de manera equivalente. La evidencia académica muestra que la percepción de justicia de los procedimientos influye en la confianza hacia las instituciones y en la disposición de las personas a aceptar sus decisiones. En Chile, además, la OCDE ha advertido que la percepción de trato justo constituye uno de los factores más débiles de la confianza pública. Por eso, cuidar el procedimiento no es una formalidad administrativa, es una condición para preservar la legitimidad de la política pública.

En Fundación Emilia conocemos bien esta discusión. Durante años hemos solicitado a distintos gobiernos avanzar en la fiscalización de la conducción bajo los efectos de drogas mediante narcotest. Nos preocupa que exista una norma, pero que el Estado no cuente con suficientes equipos, insumos y controles para hacerla efectiva. Una política pública que no se fiscaliza pierde capacidad preventiva y, con el tiempo, también pierde legitimidad.

En el caso de los exámenes de pelo a las autoridades, existe un procedimiento formal. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda) elaboró las bases de la licitación pública aprobadas mediante la Resolución Exenta N° 339, para contratar la aplicación y procesamiento de estos exámenes. Las bases establecen que el control debe realizarse mediante una muestra biológica de pelo y contemplan requisitos específicos de identificación, trazabilidad, análisis y resguardo.

El procedimiento no consiste simplemente en cortar un mechón y enviarlo a un laboratorio. Las bases exigen definir el lugar anatómico preferente para obtenerlo, un mecanismo alternativo cuando no sea posible conseguir una muestra suficiente, la cantidad mínima requerida, la forma de corte, recolección, embalaje, sellado y rotulación, así como la identificación del segmento que será analizado. También deben registrarse la fecha, la hora y el lugar de la toma, la identidad de la autoridad y del profesional responsable, junto con las medidas destinadas a evitar contaminación, pérdida, sustitución o alteración.

Hay, además, un elemento fundamental: la muestra debe separarse en una muestra principal y una contramuestra, obtenidas en el mismo acto. Esta última debe quedar sellada, rotulada y custodiada para permitir una verificación posterior cuando exista un resultado positivo, no concluyente o impugnado. La cadena de custodia, por su parte, debe asegurar la trazabilidad, integridad e inviolabilidad de la muestra desde su obtención hasta la entrega del resultado, la conservación de la contramuestra y su disposición final.

El registro debe incluir un código único, la fecha, hora y lugar de la toma, la identificación del responsable, la descripción de la muestra, la diferenciación entre muestra principal y contramuestra, las condiciones de sellado y transporte, su recepción en el laboratorio y la individualización de cada persona que intervenga en su manipulación, traslado, análisis o custodia.

También existen reglas respecto del análisis. En caso de un resultado positivo, no concluyente o impugnado, la autoridad puede solicitar el análisis de la contramuestra, resguardando nuevamente la cadena de custodia y la confidencialidad.

Podemos discutir si este procedimiento es suficiente. Podemos preguntarnos si los niveles de corte son los adecuados, si debiera exigirse una acreditación técnica más específica, si la contramuestra tendría que ser examinada obligatoriamente por un segundo laboratorio independiente o si se necesitan mayores garantías de transparencia. Esa es una discusión válida y necesaria, que debe realizarse mediante informes técnicos, evidencia científica y propuestas de modificación normativa.

Pero eso es diferente de relativizar el procedimiento cuando ya existe un resultado o de recurrir a una vía alternativa que no reproduce las mismas condiciones de toma, identificación, sellado, custodia y análisis.

No nos referimos al resultado particular de ninguna autoridad. Nuestra preocupación es anterior y más amplia. Cuando una persona sometida a un procedimiento institucional puede reemplazarlo por otro examen gestionado de manera particular y presentarlo como equivalente, se instala una señal compleja. Ya no se discute solamente la precisión de una prueba, sino quién puede escoger el procedimiento que considera válido y bajo qué condiciones.

La igualdad ante la ley también supone igualdad frente a los procedimientos. Las garantías no existen únicamente para sancionar a quien obtiene un resultado positivo, también protegen a quien obtiene un resultado negativo. Le entrega respaldo, porque permite acreditar que la muestra fue correctamente identificada, tomada, sellada, trasladada y analizada bajo reglas comunes. Precisamente por eso estas garantías favorecen a todas las personas sometidas al control, permitiendo impugnar un resultado adverso y, al mismo tiempo, otorgando legitimidad y credibilidad a un resultado favorable.

Cuestionar un protocolo es legítimo. Lo que resulta peligroso es sustituirlo caso a caso. Si el procedimiento tiene falencias, debe corregirse para todas las personas. Si requiere mayores estándares, deben incorporarse en las bases, en las normas y en los contratos. Si existen dudas sobre una muestra, debe utilizarse la contramuestra y activar los mecanismos institucionales previstos para su revisión.

Las políticas públicas se fortalecen cuando sus reglas son claras, sus procedimientos son verificables y sus garantías se aplican sin excepciones. La desconfianza no afecta solamente al gobierno de turno ni a una autoridad determinada. Puede extenderse a otros controles que el Estado ya ha instalado o pretende implementar, incluidos aquellos vinculados con la seguridad vial, el ámbito laboral y la prevención del consumo de drogas.

La confianza pública es difícil de construir y muy fácil de debilitar. Por eso, en este debate debemos cuidar algo más importante que un resultado individual, la legitimidad del procedimiento que nos permite confiar en que las reglas son las mismas para todos.