A propósito del retiro del 10% y el efecto tributario de su aporte como APV

Se ha hecho hincapié en que en el Régimen B (RB) habría un doble beneficio, puesto que se rebajan impuestos o se obtiene devoluciones por un ahorro que en realidad no ha pagado impuesto alguno y que esto beneficiaría a las rentas más altas, pero poco se ha dicho sobre lo que ocurre en el Régimen A (RA).

Sin embargo, se pasa por alto que al colocar el retiro bajo este régimen se vuelve a hacer tributable el total del depósito (capital y rentabilidad), si luego se quisieran retirar antes de jubilar (para comprar una casa o una inversión), es muy posible que la tasa del impuesto personal al momento del retiro haya aumentado y además este régimen tiene una sobretasa de castigo del 3 al 7%, entonces puede que el beneficio se diluya bastante, sobre todo para profesionales jóvenes que prevén mayores ingresos en el futuro.

Por eso no es aconsejable retirar el monto aportado antes de la jubilación, siendo especialmente gravoso si se trata del RB y si se retira cuando el contribuyente tenga una tasa más alta que la actual en su impuesto personal (0% a 40%), y muy beneficioso si la renta del contribuyente hubiera sufrido una merma significativa o se encuentre desempleado, pues su tasa de impuestos será más baja o cercana a cero.  

Si se opta por el RA, el Estado bonificará el ahorro anual con un aporte del 15% por única vez, con tope de 6UTM ($300.000 aprox.). Por eso con $2.000.000 de ahorro anual se usa al máximo el tope (2.000.000 x15% = 300.000) el exceso de aporte anual no recibe bonificación, a menos que se haga al año siguiente u optar por aportar el exceso bajo el RB.

Una diferencia importante, si bien en RA y RB los aportes pueden ser retirados antes de jubilar, en el RA se tributa solo por la rentabilidad obtenida sin tributar por el capital, y se deberá devolver al Estado los aportes que hubiera realizado (15%). 

Esto se debe a que, en el RA se asume que los aportes son rentas ya tributadas en los sueldos de los trabajadores y se aportan a la cuenta de APV después de haber pagado impuestos por ellos, por eso al retirarlos no se cobra nuevamente.

En el RB los aportes se descuentan antes de aplicar el impuesto por eso al retirarlos para equiparar la situación se les cobra el impuesto que el trabajador tiene al momento del retiro más una sobretasa, y por tanto puede ser más alto o más bajo que el del momento del aporte.

Al jubilar, en ambos regímenes, estos recursos se aportan al monto para la jubilación y no tributarían si la pensión no excede el límite exento de 13.5 UTM (aprox. $650.000).

Desde Facebook:

Guía de uso: Este es un espacio de libertad y por ello te pedimos aprovecharlo, para que tu opinión forme parte del debate público que día a día se da en la red. Esperamos que tus comentarios se den en un ánimo de sana convivencia y respeto, y nos reservamos el derecho de eliminar el contenido que consideremos no apropiado