En una carta al director en El Mercurio, Pablo Longueira se lamentó de ser eventualmente beneficiario de la exención tributaria propuesta por el Gobierno para que los mayores de 65 años no deban pagar contribuciones -o impuesto territorial- por su primera vivienda y que prefería seguir pagando para un fondo en particular e intentar superar la dura realidad de los chilenos que viven en campamentos.
Sin embargo, el señor Longueira olvida un gran y grave problema que, en realidad, no es exclusivo suyo. La discusión en torno a las contribuciones se suele reducir a quiénes se le debe cobrar, cuánto y a qué destino tendrá lo recaudado, mas no existe cuestionamiento alguno sobre la justicia y moralidad de ese tributo.
Las contribuciones son un impuesto patrimonial que, a diferencia del impuesto a la renta, no se cobra como un porcentaje de los ingresos de la persona, sino que se cobra como un porcentaje del valor de algo que ella posee. En este caso, es un porcentaje de un avalúo que, en la práctica, establece el SII de forma arbitraria. Por lo tanto, es un impuesto que se cobra con independencia a la productividad del inmueble, lo que es más problemático cuando el inmueble es la casa de una persona ya que por esencia no produce nada, pues su principal función es servir de asiento y refugio de una familia, a diferencia de una fábrica o de un local comercial.
De por sí, el cobro de un impuesto por el sólo hecho de ser dueño de algo es injusto, pues vulnera la propiedad privada de las personas y hace de ese derecho una ilusión, toda vez que ante el no pago el Estado tiene una suerte de hipoteca legal (jamás avalada ni aceptada por el dueño, sino que impuesta unilateralmente por la ley y creada por el mismo beneficiario de la hipoteca) con el que puede rematar el inmueble y pagarse con el valor del remate el tribuno impago.
Aún si ignoramos los problemas de legitimidad de origen de este tributo, las contribuciones se tornan incluso más injustas al considerar el destino de lo recaudado que negligente e ineficientemente efectúan los municipios en la aplicación de las contribuciones que pagan sus propios vecinos. En estos casos, la amenaza de perder la casa propia en la eventualidad de no pago o la pérdida efectiva del inmueble en caso de remate por Tesorería se tornan en absolutamente desproporcionados en comparación con los "beneficios" municipales recibidos a cambio, tales como múltiples festivales, oficinas que no atienden debidamente, dineros que se pierden en licitaciones, entre otros.
Pues bien, al margen de la discusión sobre la moralidad del impuesto señalado, el señor Longueira confunde, además, la solidaridad con los medios para poder practicarla. La solidaridad, conforme enseña la Doctrina Social de la Iglesia Católica, puede ser entendida como virtud moral o como principio social. Como virtud moral, es una determinación firme y perseverante en empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y de cada uno, para que seamos verdaderamente responsables de todos. En cambio, como principio social debe entenderse como una forma de superar y transformar las estructuras sociales, de manera en que permitan la verdadera solidaridad entre las personas.
De esta manera, quien cree que por pagar contribuciones está siendo solidario, en realidad no lo es ni de una ni otra forma. No cumple con el mandato moral, pues por su pago se persigue la mantención de la propiedad del inmueble y porque está aportando con recursos ahora estatales cuya aplicación no será realmente transformadora de la vida de las personas. Al contrario, cuando el Estado impone determinados usos de la propiedad de las personas en beneficio de terceros bajo un falso argumento de solidaridad, el contribuyente cree que su compromiso con el bien común se agota en el cumplimiento de la exigencia estatal y, así, desvirtúa el real compromiso de interdependencia que debe existir entre las personas.
Del mismo modo, tampoco se cumple con la solidaridad como principio social, porque la mantención de impuestos injustos supone perpetuar una institución que quita a las personas, sin justo título, el esfuerzo de su trabajo y ahorro; que imposibilita, o al menos dificulta, la expansión de la propiedad en todas las capas de la sociedad; y que acaba por segregar físicamente a la población ahuyentando de barrios completos a quienes no pueden pagar las contribuciones, condenándolos a vivir en otras zonas de la ciudad sin sus redes de apoyo ni familias cerca.
Si el señor Longueira cree que hoy cumple con un deber de solidaridad al pagar contribuciones, no sólo es expresión del Síndrome de Estocolmo, sino que no es solidario de forma alguna. Y si, eliminando las contribuciones para, al menos, la vivienda principal de los mayores de 65 años, él desea seguir pagando un monto equivalente o mayor para la loable tarea de eliminar los campamentos, siempre puede hacerlo por medio de fundaciones privadas como Desafío Levantemos Chile.
Con todo, lo inexplicable de la carta señalada es que, en un errado afán de creer estar actuando solidariamente, busque imponer dicha actuación a toda la población por medio del Estado, haciendo exigible la contribución incluso a quienes no están en situación de poder hacerlo. El Estado, al igual que la solidaridad, debe propender al bien común. Pero ello no significa que toda actuación ni exigencia del Estado sea solidaria; y tampoco que sea justa por el sólo hecho de estar plasmada en la ley. Se puede ser solidario sin el Estado, como también se puede serlo sin comprometer el patrimonio ajeno.