Flexibilidad y regulación

El último año no ha sido fácil para nadie. Pandemia y estallido social pusieron en jaque la estabilidad de cientos de trabajos, disminuyendo completa o parcialmente los ingresos familiares y tensionando nuestra economía a límites desconocidos. Pese a esto, con profundas medidas de apoyo y gracias al ingenio, creatividad y resiliencia de miles de emprendedores podemos decir que hemos logrado sortear el peor momento sin sufrir un shock permanente en la producción y en el empleo.

Un gran aprendizaje que podemos sacar de este período es lo esencial que resulta la flexibilidad de las relaciones contractuales para poder gozar de un sano mercado laboral y, sobre todo, para sobrellevar de buena manera los momentos de crisis.

Un claro ejemplo de lo anterior es el auge de aplicaciones de servicios como Uber, Rappi, Cornershop y otras, que han brindado refugio a muchos quienes han perdido sus trabajos o han debido utilizarlas para complementar sus ingresos.

Su crecimiento exponencial es fácil de explicar dado los múltiples beneficios que significa para una persona poder disponer libremente de su tiempo y definir independientemente cuánto y cuándo desea ocuparse. Son muchos quienes optan por utilizarlas como su actividad secundaria a su trabajo formal e incluso como su actividad principal.

Además, tal cual se expone en un estudio de Clapes UC, este tipo de actividades ha logrado expandir ciertos mercados, ha introducido competencia mejorando los precios a los consumidores, ha disminuido la discriminación y brechas laborales, y, dependiendo cómo se la lea, ha tenido impactos en la informalidad.

Pese a todo lo anterior, es indudable que para un país moderno y que se honra de una robusta legislación laboral, no resulta aceptable que estas aplicaciones operen en un área gris normativa y que quienes prestan sus servicios lo hagan en una total desprotección.

Nace entonces la necesidad de regularlas. Pero esta regulación tiene que ser lo suficientemente inteligente para no desincentivar su existencia y para garantizar ciertos resguardos a la labor que prestan quienes las utilizan.

Así, resulta desaconsejable avanzar en la iniciativa recientemente aprobada por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados (boletín N° 12.475-13). Pensar estos vínculos como relaciones laborales, amparadas por las mismas normas del Código del Trabajo es un despropósito. La serie de exigencias y sobrecostos al empleador, no se condicen con la naturaleza del vínculo existente. No es entendible esa serie de derechos y obligaciones en una relación donde no existe exclusividad, donde no existe un rol de mando claro, y donde gran parte de la forma de prestar el servicio corre por parte del trabajador.

Por lo demás, la naturaleza del vínculo es una discusión que se encuentra abierta a nivel internacional, habiendo Estados que, con justos argumentos, han determinado que es un vínculo puramente comercial y otros que proponen es una relación laboral. Una posición que me hace todo sentido es la de países que han optado por decir que estamos frente a una relación híbrida, que no es posible catalogarla bajo la dualidad laboral/comercial. Pues, siendo cierto que existen atisbos de dirección por parte de las aplicaciones sobre la forma de prestar el servicio, también existe un indudable ámbito de libertad y flexibilidad para el usuario, que no se condice con una relación laboral clásica.

Veo oportuno establecer una nueva categoría ocupacional, en la cual las aplicaciones corran con determinadas obligaciones, como podría ser servir de agente retenedor de una parte de sus ingresos con fines impositivos y destinados a cotización previsional y de salud, proveer de seguros en caso de accidentes personales o contra terceros o certificar y exigir ciertos mínimos a quienes las utilicen como controles de consumo de alcohol y drogas o topes máximos de jornada diaria ininterrumpida. Pero todo lo anterior debe convivir con que el individuo mantenga en su poder la libertad para desarrollar su labor de manera flexible y conforme a sus propias necesidades.

No vaya a ocurrir que, en el afán por resguardar a los trabajadores, terminemos acabando con su fuente laboral.

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