Informalidad laboral extranjera y cumplimiento normativo

Coescrita con María Soledad Torres, abogada, magíster en Derecho de la Empresa y diplomática del Servicio Exterior

De acuerdo con un reciente informe del Observatorio del Contexto Económico de la Universidad Diego Portales (OCEC-UDP), en Chile existen 996.591 ocupados extranjeros, de los cuales 308.317 son informales. Es decir, el 30,9% del total de inmigrantes que trabaja en nuestro país se encuentra sin un contrato formal de trabajo, quedando sin acceso a seguridad social, salud, sistema previsional, y otros resguardos legales, por el tipo de vínculo laboral que adquieren, quedando en una precaria situación.

También, del total de inmigrantes que trabajan en nuestro país, 29.888 están ocupados a través de diversas apps reguladas por la Ley 21.431 y son de nacionalidad extranjera, lo que equivale a 53,4% del total de la fuerza laboral de ese mercado.

Si bien son números que nos sirven para tener una radiografía de nuestro mercado y fuerza laboral, no debemos olvidar que detrás de esas cifras hay hombres, mujeres y familias que a través del trabajo buscan dignificar su vida y logran un desarrollo material, cultural y espiritual.

Sin duda, la situación económica del país, sumado a otros factores como una larga incertidumbre producto del proceso constituyente, no ha permitido la generación de empleo formal capaz de absorber el incremento de la fuerza de trabajo, aumentando la informalidad. Sobre todo, en la población extranjera en nuestro país, y más en la mujer extranjera.

La informalidad se produce muchas veces por falta de conocimiento de muchos empleadores y de los mismos trabajadores extranjeros respecto de las consecuencias del trabajo informal. El formalizar requiere el cumplimiento normativo de la empresa a través de procedimientos y controles para detectar y prevenir violaciones de leyes, reglamentos y normas, lo que permite prevenir situaciones que puedan constituir hechos que son sancionados con graves multas laborales y de extranjería. Por ejemplo, los empleadores tienen que dar cumplimiento a la norma del artículo 19 del Código del Trabajo, que establece que el 85% de los trabajadores de las empresas con más de 25 trabajadores, deben ser chilenos, y que el caso de las empresas de plataformas digitales de servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 21.431 no cumplieren con dicha exigencia, tendrán para hacerlo el plazo de 3 años, contado desde el 11 de marzo de 2022 (fecha de publicación de la ley).

En ese sentido, este cumplimiento normativo requiere ser abordado en forma íntegra, es decir, desde la arista laboral y migratoria. No solo evitar las multas debe ser la motivación, sino que el garantizar un trabajo decente dentro de la empresa, lo que a mediano y largo plazo incidirá también en una mejor percepción de la organización, no solo ante sus mismos colaboradores nacionales y extranjeros, sino que ante la comunidad en su conjunto al ser partícipe de un mercado laboral ético, colaborando en la mitigación de la informalidad laboral y sus consecuencias e impacto en las personas.

Este desafiante escenario para las organizaciones las obliga a fortalecer los valores dentro de la empresa y que los dueños, gerentes o altos ejecutivos tomen conciencia de la relevancia que tiene hoy el partir con un diagnóstico integral, revisando sus reglamentos, protocolos y en especial las prácticas a su interior. El cumplimiento normativo laboral y migratorio, como se ha demostrado en otras empresas, implica una mejora significativa en la productividad de la organización.

Desde Facebook:

Guía de uso: Este es un espacio de libertad y por ello te pedimos aprovecharlo, para que tu opinión forme parte del debate público que día a día se da en la red. Esperamos que tus comentarios se den en un ánimo de sana convivencia y respeto, y nos reservamos el derecho de eliminar el contenido que consideremos no apropiado