Coescrita con Christian Amthauer Lara, profesor de la Facultad de Derecho U. Finis Terrae
El reciente recurso de reconsideración interpuesto por la Cámara Nacional de Comercio ante la Dirección del Trabajo, a raíz de la ley 21.561 que modifica el Código del Trabajo, también conocida como "ley de 40 horas", es una más de las diversas polémicas y cuestionamientos, tanto en su aplicación por parte de los empleadores, como por la serie de dictámenes emitidos por la Dirección del Trabajo (DT) respecto de la aplicación de la reducción de la jornada laboral de 45 a 44 horas para este año 2024.
Sin duda, el empresariado y empleadores pudieron (y siempre deben) dar un paso más allá de lo que dice la ley, y haber pactado con los trabajadores, en los casos correspondientes, la reducción de una hora laboral en un día de la semana, y no prorrateado en todos los días de la jornada semanal, tal y como lo establece la ley. Demás está recalcar el beneficio para las empresas el generar espacios de diálogo, escucha y encuentro con los trabajadores.
Sin embargo, hay un punto de la discusión del que es necesario reflexionar: ¿Se debe interpretar en atención al espíritu de la ley, o sobre lo que dice su texto?
Esto se da especialmente con el dictamen 235/08, ya que se aparta de las reglas de interpretación de la ley. El artículo tercero transitorio de la misma es claro en el sentido que la rebaja proporcional debe considerar la distribución semanal de la jornada en los distintos días que la integran. Cuando el sentido de la ley es claro no se puede desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu (art. 19 del Código Civil). En este aspecto de la ley, será de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo resolver las controversias que se susciten y no de la Dirección del Trabajo.
Demás está profundizar en las propias inconsistencias y contradicciones de la DT respecto a la reducción horaria desde el 26 de abril de este año (donde el director del Trabajo indicaba en videos que se podía reducir 10 o 12 minutos diarios, dependiendo de si la jornada semanal estaba distribuida en 5 o 6 días respectivamente), la postura interpretativa impuesta en dicho dictamen contraviene el sentido propio de la ley y a su vez, se contradice con el Dictamen 213/07 emitido por la misma autoridad el 5 de abril de 2024.
En definitiva, el cambio de criterio adoptado por la Dirección del Trabajo vulnera las normas de interpretación de la ley que nos rigen, toda vez que, el artículo tercero transitorio es claro en el sentido que la rebaja proporcional debe considerar la distribución semanal de la jornada en los distintos días que la integran, por lo cual, no existe inconveniente en que, a falta de acuerdo de la empresa con sus trabajadores, se reduzca su término en forma proporcional, es decir, en 12 o en 10 minutos dependiendo de la cantidad de días de trabajo semanal.
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