El aporte de los programas no formales en educación parvularia

Posiblemente, muchos lectores al leer la última columna que escribí sobre “Tropiezos en educación parvularia”, se habrán preguntado a qué nos referíamos y cuál es la importancia  del dictamen por la Superintendencia de Educación al identificar a los programas no-formales como “de cuidado o custodia de niños y niñas”, tema que quise relevar por lo inadecuado de la medida.

Los programas “no-formales”, están en la historia de la educación occidental moderna, desde sus inicios en el siglo XVII y en Chile desde comienzo del siglo XX cuando se hicieron cartillas de puericultura a las madres en los dispensarios y gotas de leche que atendían a los sectores vulnerables de lactantes. Posteriormente siguió la atención a párvulos en hospitales.

En tiempos presentes, la Ley de Educación N° 20.340 del 2009, ha reconocido legalmente su existencia, señalando en su artículo II que la educación se puede impartir de tres maneras: formal, no-formal e informal. Se define la  enseñanza no-formal como “todo proceso formativo, realizado por medio de un programa sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser reconocido y verificado como un aprendizaje de valor, pudiendo finalmente conducir a una certificación.”

En la actualidad  tanto JUNJI como Fundación Integra, Chile Crece Contigo, además de diversos municipios y entidades privadas, tienen programas de este tipo. Están destinados a atender a la población infantil con características específicas, a los cuales, propuestas formales como Salas Cunas, Jardines Infantiles o Escuelas, no llegan o no responden a sus necesidades.

A modo de ejemplo, estamos hablando de niños hospitalizados, lactantes cuyas madres trabajan en el hogar, niños de zonas rurales o de alta dispersión poblacional o bien, de comunidades con características culturales muy específicas que son importantes de preservar y favorecer.

Estos programas en Chile han tenido un desarrollo curricular participativo y  a la vez  técnico, cuentan con sistematizaciones  y evaluaciones diversas que evidencian que no son programas de segunda categoría, sino que son  otras formas de hacer educación con creatividad y flexibilidad utilizando  todo tipo de recursos (presenciales, a distancia, tecnológicos, etc.). A la vez, se adaptan  a todo tipo de espacios y tiempos muy diferentes a los escolares, siendo la diversidad su sello en oposición a la uniformización a que tiende lo formal.

Por tanto, esperamos que esta determinación que pensamos que ha sido posiblemente de tipo estrictamente legal, quizás sin tener todos los antecedentes técnicos que señalamos, se enmiende, y devuelva a su lugar de valoración a estos programas que han sido ejemplo para otros países de Latinoamérica. 

Se trata de incluir respetando las diversidades, no de excluir cuando se hacen adaptaciones a sectores tan sensibles de nuestros niños y niñas que no merecen ser tratados como “de custodia”.

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