Abogado de la niñez

El artículo 12 de la Convención de los Derechos de la Niñez, ratificada por Chile hace más de tres décadas, consagra el derecho a ser oído que se manifiesta en el acceso a representación jurídica en todo procedimiento judicial o administrativo. Asimismo, en 2012, el Comité de Derechos del Niño fija estándares a la aplicación de este derecho, entre los cuales contempla la adaptación o los requerimientos de la niñez y advierte que tiene que ser propicio e inspirar confianza.

Nuestro país, en 2016, ocupaba el lugar número 96 en el ranking de acceso a la justicia por parte de los niños, muy detrás de Bolivia (24) y Argentina (11). Hoy la Ley 21.430 nos da una oportunidad de avanzar sustancialmente para garantizar este derecho disponiendo en el título segundo del artículo 50, el derecho a representación jurídica distinta a la de padres y representantes o tutores cuando haya intereses incompatibles.

Esta norma establece que el estándar a cumplir implica Especialización y Autonomía. Este último punto no es menor, por cuanto se deduce que el actual sistema de representación jurídica debiera transitar hacia lo que exige la Ley del Sistema de Protección Integral de la Niñez. Hace unos días la Fundación San Carlos de Maipo y otras instituciones organizaron un seminario sobre esta temática, con más de 250 participantes del mundo judicial, académico y filantrópico. En la apertura, el ministro encargado de materias de infancia de la Corte Suprema, Diego Simpertegui destacó que "todo niño/a o adolescente tiene derecho a que su abogado le asista personal y directamente sobre la situación jurídica que le afecta, le informe de sus derechos, con el objeto de que se forme un juicio propio y le represente judicial o extrajudicialmente para hacer valer este interés, dejando de concebir a los niños, niñas y adolescentes como sujetos incapaces, y transformándolos en reales SUJETOS DE DERECHO, partes del proceso que les interesa, llevando a la práctica lo que esto significa, a través de la incorporación de elementos tan esenciales como su derecho a ser oído y la utilización de la instancia recursiva, entre muchos otros".

La interpretación da claros lineamientos de la exigencia de la norma a la aplicación de este derecho. Asimismo, el conjunto de panelistas presentó experiencias internacionales y nacionales, como la liderada por la magistrada Mónica Jeldres, desde el 2° Tribunal de Familia de Santiago, en línea con lo expuesto por el ministro.

Uno de los consensos del debate es que resulta prioritario transitar a un sistema de representación jurídica efectivo que garantice el debido proceso, el derecho a accionar, a recurrir, derecho a sentencia motivada, es decir, a una sentencia justificada y clara para la niña, niño o adolescente respecto a cómo se verá afectada su vida. La base de estas actuaciones es reconocer y resguardar el interés manifiesto, donde es posible usar otros medios para los niños y niñas más pequeños, registrar sus interacciones, conversar con el colegio, pero no hacer distinciones a partir de la edad, sino emplear todos los recursos disponibles para escucharles. Lo que por cierto requiere del trabajo especializado y articulado con otros profesionales en el entorno del niño.

El abogado está llamado a cumplir todas sus funciones en relación a su cliente: independencia y confidencialidad, que de suyo no está garantizado actualmente con las curadurías adlitem o los programas que dependen del Ejecutivo, especialmente los focalizados en infancia bajo protección estatal. Hoy el rol de garantes frente al cuerpo legal vigente exige el tránsito efectivo y oportuno hacia este nuevo estándar de representación jurídica para la niñez.

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