Entre otras, una de las cuestiones que ha causado mayor revuelo en el proyecto de nueva Constitución presentado por la ex Presidenta Bachelet es la propuesta de rediseño de la protección de los derechos fundamentales.
Tanto ha calado este proyecto en dicho ámbito, que integrantes de la Corte Suprema se han empeñado en cuestionar la propuesta. Factor que prueba que la iniciativa no está muerta, ni sepultada, pues en el mundo de los vivos nadie critica algo fallecido.
El prototipo de la ex mandataria apuesta por un avance hacia una protección descentralizada de los derechos fundamentales. Una inclinación de la balanza, antes favorable al resguardo de las competencias de las altas cortes y ahora militante del derecho fundamental de acceso a la justicia. La ecuación es sencilla, tal como veremos a continuación.
Actualmente, quien ve vulnerado un derecho establecido en la constitución debe acudir a una corte de Apelaciones. Por regla general, hay una en cada región del territorio nacional. Una sola, en la capital de la región.
En cambio, los tribunales de primera instancia están presentes en las ciudades y comunas más importantes del país. Con la propuesta de Bachelet, se acerca la justicia a las personas. Se pretende eliminar la barrera de entrada que hoy constituye la distancia entre los tribunales que protegen los derechos de las personas y las propias personas. ¿Qué prefiere usted, una justicia cercana o una lejana?
Otra de las críticas que se ha formulado ante esta idea, señala que las cortes de Apelaciones y la corte Suprema se encontrarían más capacitadas para desempeñar esta labor. Pero, sin desconocer los importantes aportes de estas Cortes en esta materia, experiencia y especialidad no son conceptos sinónimos. La experiencia consiste en una rutina sostenida durante un tiempo prolongado. En cambio la especialidad alude una preparación deliberada para realizar una tarea en particular.
Y ocurre que los jueces que hace años vienen ingresando al poder judicial para desempeñarse en tribunales de primera instancia tienen una sólida formación teórica y práctica que les proporciona la Academia Judicial.
Por lo tanto están en condiciones de aplicar adecuadamente la Constitución para resolver toda clase de asuntos y especialmente aquéllos en que se debate sobre derechos fundamentales. De hecho ya lo hacen, con la Ley Zamudio y la Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador, por nombrar solo un par de ejemplos.
Por eso, con todo el respeto que merece el más alto tribunal de este país, cuando usted observe que la reacción frente a la posibilidad de que cualquier juez proteja sus derechos pregúntese, ¿qué queremos defender, el poder del protector o los derechos de los protegidos?
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