¿Cuándo dañamos al otro ejerciendo nuestra libertad?
La libertad es el valor hegemónico en las sociedades occidentales. En su definición popular se entiende como el derecho de decidir lo que cada persona quiera hacer con su vida con tal de no afectar la misma capacidad en el otro y, en su segunda arista, este concepto incorpora el principio de no daño. Es decir, en el ejercicio de la libertad no podemos perjudicar injustamente a los demás. Pese a que ello parece una obviedad, puede sufrir serias objeciones.
John Stuart Mill sostuvo que hay un ámbito de libertad personal que no puede ser invadida. Este estaría conformado por las acciones
autorreferentes, es decir,
las que no causan perjuicio a los intereses de nadie, excepto, quizás al agente mismo. Este último punto es relevante pues se parte de la base que cada uno de nosotros es el mejor conocedor y defensor de nuestros intereses e, incluso, podemos decidir actuar en contra de ellos.
Pero, insistamos, una cosa es, por ejemplo, creer que el suicidarse forma parte de una sociedad realmente libre, y otra es creer que hay un derecho a matar. La primera facultad podría considerarse parte del ámbito autorreferencial, en el cual no pueden interferir ni el Estado, ni las iglesias ni nadie; pero el matar no pertenece a este ámbito pues esta acción viola el principio del no daño. Estas afirmaciones ámbito autorreferencial y principio del no daño son ciertos en una primera aproximación, pero si las analizamos nos encontraremos con evidentes limitaciones.
Lo primero es que no siempre somos los mejores conocedores y defensores de nuestros intereses. A riesgo de parecer paternalista, preguntémonos ¿por qué se obliga a un motociclista a usar casco protector? La razón la podría encontrar un liberal de tomo y lomo constatando que en este caso se viola el principio del no daño.
En efecto, los daños que produce el imprudente sólo lo afectan a él en el corto plazo, pero en el mediano y largo plazo comprometen a la sociedad entera, en un doble sentido.
El primero es que el motociclista, al sufrir un grave accidente no estando adecuadamente protegido, obliga al sistema de salud público a hacerse cargo de él, incurriendo en altos costos.
El segundo sentido es que
indudablemente el motociclista que puede quedar incapacitado, por ejemplo de por vida, ya no podrá trabajar y aportar a la sociedad, causándole un daño, sobre todo si su comunidad invirtió en él dándole educación pública o seguridad ciudadana. Puede parecer escandalosamente utilitario el argumento, pero, sirva de excusa, el hecho que el propio Sócrates lo invoca indirectamente en el diálogo
El Critón, cuando se niega a huir de la cárcel, condenado injustamente, pues violar las leyes es agraviar a quienes les debe todo.
Veamos ahora dos ejemplos más polémicos: tomar la decisión de suicidarse y de esclavizarse. Pareciera ser que en estos casos el daño que se produce sólo afecta a quien ejecuta tan drásticamente estas decisiones.
Sin embargo, tanto John Stuart Mill como John Locke condenaron el suicidio y la auto esclavitud porque destruían la misma libertad que se quiere proteger. Con mayor razón debemos restringir la autonomía de una persona que toma una decisión sin saber que, por estar mal informado o evalúa erróneamente las consecuencias de sus actos, atentará contra su vida y libertad. Si un individuo cree que tomando una dosis letal de arsénico no morirá, ¿es razonable respetar esa creencia y actuación?
Sigamos nuestro ejercicio de cuestionamiento al principio del no daño. Analicemos el caso en que una persona se siente ofendida por comportamientos de otra que objetivamente no le causan daño.
Por ejemplo, cuando el semanario Charlie Hebdo descalificó mordazmente las creencias de una minoría religiosa y socialmente discriminada; o cuando una organización de derechos de los gay llamó a concurrir a la salida de templos cristianos que condenan la homosexualidad como un pecado.
En estos casos ¿quién ofende a quién? ¿Cuándo una ofensa se transforma en un daño? Creemos que en los actuales tiempos que corren, tan contrarios razonablemente a la discriminación, podríamos concluir que el comportamiento ofensivo no se puede aceptar. La cuestión es discutible y no es nada de claro cuando la sanción en contra de la ofensa se transforma en una indebida interferencia en contra de mi libertad personal.
Así, Miller, tras cuestionar el concepto de Mill, sostiene que
una vez abandonado su principio de libertad no parece haber ningún lugar claro donde parar y expone varias preguntas, como por ejemplo: ¿debe el Estado exigir a las personas llevar una dieta razonable, hacer ejercicio o impedir que realicen deportes de riesgo? Ya hemos dicho que se nos puede obligar a llevar cascos protectores para proteger nuestra integridad personal, ¿por qué no extender este razonamiento a los casos que nos menciona Miller?
Por otra parte,
cuando el Estado limita la libertad individual, debe demostrar que ello es necesario, hacerlo la menor cantidad de veces y con la menor intensidad posible.
En suma, fijar como límite al ejercicio de nuestra libertad el principio del no daño plantea dos problemas. Es muy poco cuando se trata de acciones que causan perjuicios indirectos a la sociedad o de decisiones personales que destruyen la propia vida y libertad. El otro problema es que decimos muy poco cuando sin dañar a otra persona la ofendemos.
Queda un último punto a tratar. ¿Qué significa para un pobre que se le diga que puede hacer lo que quiera con su vida con tal que no dañe al otro? La otra pregunta es si es aceptable una sociedad no democrática donde se respete mi ámbito de libertad privada, aunque no se respete el derecho de un pueblo a la autodeterminación. Los republicanos se inquietan
queda mucho por debatir.
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