El 10% como prueba del poder constituyente originario

El debate y proceso legislativo sobre el proyecto de reforma constitucional del retiro del 10% de los fondos de capitalización individual de las AFPs no es solamente un ejercicio del poder constituyente derivado, que tiene el Congreso Nacional con sus quorum y procedimientos. También es el ejercicio del poder constituyente originario, formando parte del momento constituyente que estamos viviendo desde el 18 de octubre de 2019.

Este hace referencia a la génesis constitucional y “corresponde a una potestad originaria que no deriva de ninguna previa, sino que directamente del cuerpo político de la sociedad. En el ejercicio de ese poder, el pueblo tiene la libertad política para darse un nuevo orden jurídico a través de la Constitución, teniendo como única limitación el respeto de los derechos fundamentales de las personas”. (PNUD, 2015: 9)

Lo anterior es la clave política para comprender el desarrollo del debate sobre el retiro del 10% de los fondos de las AFPs, tanto su contexto y cómo se está legislando sobre una materia determinada. Pues no se trata simplemente de agregar una norma transitoria a la actual Constitución Política, sino que corresponde a un cambio mucho más profundo.

Entran en juego valores y principios fundamentales con los cuales las sociedades modernas se organizan, tales como la justicia social, la igualdad y equidad, la libertad de elección, la propiedad privada y un sinfín de instituciones que son bases de cualquier pacto constitucional.

Pero trata, sobre todo, de la forma de cómo se ejerce el poder en un sistema democrático. Sobre cómo participa el pueblo con sus representantes y cómo estos están condicionados a un control social y rendición de cuenta permanente, no solamente en el acto del día de elección.

El poder constituyente originario es, precisamente, la presión social, las iniciativas ciudadanas, el cacerolazo, con el cual el pueblo manifiesta lo que quiere que sus representantes legislen, en este caso el 10% de retiro de fondos de las AFPs, y no que estos/as representantes vayan en línea de los pactos partidistas o en busca de sus propios intereses. Imaginar que el parlamento iba a legislar sobre esta materia y de esta forma en otro contexto resulta ilusorio.

Es importante considerar que todo este debate no dice relación con el hecho de que el proyecto de ley cuente con más de un 80% de apoyo ciudadano, sino con el ejercicio del poder constituyente originario.

Muchas otras materias también han contado con gran apoyo ciudadano y no ha sido posible modificar su estatuto jurídico porque no se despliega dicho poder constituyente.

Ejemplo de lo anterior es la rebaja de la dieta parlamentaria, que finalmente terminó en un exiguo 25% de rebaja a pesar del clamor popular sobre la materia.

No siempre el pueblo, o los pueblos, de un país activan esa capacidad llamada poder constituyente originario, pues es de “carácter extraordinario, ya que opera solamente cuando su titular, el pueblo, demanda la necesidad de un nuevo orden constitucional fundado en la existencia de profundos cambios políticos, sociales o de otra índole”. (PNUD, 2015: 9).

Tampoco es siempre de una sola vez, sino que parte con algunas instituciones, en este caso el modelo previsional, para luego extenderse a la reforma completa de una nueva Constitución Política, como sería el caso chileno.

En definitiva, lo que estamos viviendo con la reforma constitucional del retiro del 10% de los fondos de los/as trabajadores/as que administran las AFPs, es solo un precedente de lo que se viene en el plebiscito y la configuración del órgano constituyente, que son solamente una de las tantas manifestaciones o consecuencias, en este caso institucionalizadas, de cómo surge y se manifiesta el poder constituyente originario.

Finalmente, en los momentos constituyentes, es el pueblo el que tiene la primera y la última palabra.

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