El Gobierno y la consulta indígena

El Convenio N° 169 de la OIT establece, en su artículo 6, de manera imperativa, el deber de los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas "mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente". Por su parte, el Decreto Supremo N° 66, que regula la materia, precisa que el deber de consulta recae principalmente en los ministerios, gobernaciones y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, pudiendo los órganos constitucionales sujetarse a sus disposiciones.

De igual manera, consigna que no se entenderán exentos del deber de consultar a los pueblos indígenas cuando ello sea procedente en conformidad a la legislación vigente.

Con motivo del proceso constitucional que se lleva actualmente a cabo, la Subsecretaría de Desarrollo Social recomendó la realización de una consulta mientras que el Consejo Constitucional señaló que su cometido era redactar una nueva propuesta constitucional y no medidas legislativas o administrativas, y que además no era el órgano competente para implementarla.

Más allá de la discusión si procede o no la consulta indígena, lo concreto es que el Consejo Constitucional carece de atribuciones y recursos para realizarla.

Desde un punto de vista internacional, un Estado no puede invocar su derecho interno para incumplir sus obligaciones internacionales. Por ello, si dos órganos especializados en la materia, como la Conadi y la Subsecretaría de Desarrollo Social, son de la opinión que dicha consulta procede, no se entiende la inacción del Gobierno al respecto.

Ningún órgano del Estado puede excusarse o eludir el cumplimiento de una norma legal, como lo es el Convenio N° 169, estando obligados a someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ello. En este caso concreto, además, el cumplimiento de las normas internacionales recae principalmente en el Presidente de la República como jefe de Estado y en los órganos del Ejecutivo.

Por ello, siendo este mismo gobierno el responsable de realizar la consulta, no resulta comprensible dejar pasar el tiempo y apostar a la inacción. Si bien el problema de orden práctico es que tal proceso podría implicar un plazo de al menos cuatro meses, tal inconveniente es posible de sortear mediante la utilización de plataformas electrónicas, procesos convocados y autoconvocados, entre otros.

Es deber de las autoridades el garantizar un proceso constitucional sin faltas ni dudas. Si el gobierno reitera que procede la consulta indígena, entonces está obligado a organizarla con prontitud, evitando abrir un flanco de cuestionamiento respecto de la legitimidad del nuevo texto constitucional.

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