La expropiación, un mecanismo ideológico

Los pueblos indígenas y, el pueblo mapuche en particular, hemos reivindicado por largos años el derecho a la tierra y el territorio. La ratificación y entrada en vigor del Convenio 169 de la OIT significó un avance importante en tales materias, ya que a través de diversos artículos fue estableciendo criterios para la resolución de conflictos de relevancia jurídica y, se ha convertido en fuente de inspiración obligatoria para el diseño o elaboración de políticas públicas.

El referido cuerpo legal, además de hacer símil ambos conceptos, esto es, tierras y territorios, contiene un artículo que mandata instituir procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos indígenas.

En virtud de lo anterior, el procedimiento contemplado en el articulo 20 de la Ley Indígena debió haberse mejorado sustancialmente, con el objeto de evitar dilaciones en los trámites, determinar superficie a entregar o, establecer criterios que pudiesen satisfacer las reales demandas del mundo indígena en la actualidad, toda vez que un porcentaje importante de las personas que se autoidentifican como mapuches residen en la Región Metropolitana.

Las cifras que entrega el censo del año 2017 refieren que unas 314.000 personas de origen mapuche residen en la Región de la Araucanía y, unas 614.000 viven la Región Metropolitana.

No obstante, lo anterior, el borrador de nueva Constitución centró toda su atención en la reivindicación territorial estableciendo que la restitución constituye un mecanismo preferente de reparación de utilidad pública e interés general. Tal circunstancia no es producto del azar, sino que de una profunda base ideológica que se ha vestido con el ropaje de la causa mapuche, para socavar los pilares del modelo económico, poner en riesgo el derecho de propiedad y la libre iniciativa, convirtiendo al estado en una figura paterna que posee la facultad de abrigar las históricas demandas de los pueblos indígenas. Sin embargo, aquello es solo una quimera, toda vez que a partir de la entrada en vigencia de la ley 19.253 el trato hacia los indígenas se asemeja mucho al de los interdictos, limitando las atribuciones para decidir nuestras propias prioridades en lo que dice relación a los procesos de desarrollo y, estableciendo normas jurídicas que han impedido el libre ejercicio de los atributos que confiere el dominio.

La legislación nos concibe desde la mirada comunitarista, esto quiere decir que, al momento de adquirir inmuebles por parte de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, se ha hecho mediante la modalidad de compra en comunidad o copropiedad, tal circunstancia se aleja mucho del anhelo y lógica de los indígenas, quienes abogan por la propiedad individual, ya que les entrega certeza jurídica y les permite heredar a los hijos o familia.

Por otro lado, la restitución -acompañada de la expropiación- se convierte en una dupla inseparable que hará caer en desuso los mecanismos tradicionales contemplados en la actual legislación, incentivando la ocupación de predios y presionando al Ejecutivo para que mediante el mecanismo expropiatorio se dé respuesta inmediata a las más de 926 comunidades que actualmente poseen la resolución de aplicabilidad otorgada la Conadi.

Por último, el límite de la reivindicación política y territorial para el pueblo mapuche, no lo entregará la Comisión de Restitución Territorial que contempla el borrador de nueva Constitución, sino que el Tratado de Tapihue, al cual hizo referencia el Presidente Gabriel Boric en la cuenta del 1 de junio pasado.

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