En el marco del Día Mundial de la Seguridad Laboral, propiciado por la OIT, se presentaron las cifras oficiales de accidentabilidad laboral en Chile en el año 2018 por la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO. Al leerlas en detalle surgen muchas reflexiones posibles, pero debemos detenernos en dos aspectos relevantes para los trabajadores y trabajadoras: los accidentes laborales fatales y la calificación de enfermedades profesionales.
En relación al primer tema, las cifras entregadas no muestran una disminución significativa de los accidentes fatales y más bien generan una preocupación por el alto número que se observa todavía de mortalidad laboral laboral que alcanzaron el año pasado a 355 compañeros y compañeras a largo de todo Chile y, peor aún, hubo un aumento de un 17% de los accidentes de trayecto con resultado de muerte entre el 2017 y 2018.
Los accidentes fatales presentan un alto componente de género masculino, cuestión que el Informe anual de la Superintendencia, ni siquiera considera, teniendo en cuenta que el 94% de accidentes laborales y un 86% de fatalidades en accidentes de trayecto corresponden a varones.
Lo que no conocemos son las causas del aumento de accidentes fatales de trayecto y tenemos la legítima y urgente preocupación por profundizar en estas razones para poder atacarlas en su origen y avanzar en campañas y trabajo que ponga su foco en la disminución de estos. Para esto los trabajadores estaremos siempre disponibles.
El otro ámbito preocupante de las cifras entregadas, fue el bajísimo reconocimiento de las enfermedades profesionales vinculadas directamente al trabajo que es una demanda permanente de las organizaciones sindicales.
En el año 2018 se presentaron 47.462 denuncias por enfermedades profesionales a los organismos administradores de la Ley 16.744, según el Informe, lo que representa un aumento de un 3,6% respecto del año 2017.
Del total de denuncias realizadas por los trabajadores y trabajadoras fueron rechazadas el 84% de ellas, siendo consideradas una enfermedad de origen común, que por tanto debe ser el trabajador o trabajadora quien cubra la atención de estas enfermedades con su propio sistema de salud.
El alto rechazo es preocupante, más aún, si vemos algunas enfermedades en particular. En patologías musculo-esqueléticas se rechazó el 95% de las presentaciones y en patologías de salud mental el 79%.
Entre los diversos actores de la Salud Laboral hay un alto grado de consenso en la necesidad urgente de modificar la Ley 16.744 en los aspectos que se refiere a la calificación de enfermedades profesionales. Esta posición ya estaba acordada en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST), que se venía elaborando desde el 2016, pero que hoy duerme el sueño de los justos en las gavetas de los ministerios de Trabajo y Salud.
Los trabajadores exigimos con fuerza que en materias de calificación de enfermedades se reactive en forma urgente el programa de la PNSST que incluía la actualización y definición de enfermedades profesionales de la ley 16.744 y, más importante aún, “elaborar un proyecto de ley que establezca una Comisión Nacional de Calificación y Evaluación de incapacidades temporales y permanentes”.
Para terminar quiero citar una frase que plantean los dirigentes de la Red Sindical de Seguridad y Salud en el Trabajo de la CUT, “vamos al trabajo a ganarnos la vida, no a perder la vida”.
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