El proyecto de aborto que se encuentra actualmente en el Senado, en absoluto se trata de una mera despenalización. Ello consiste en que el Estado toma un rol completamente pasivo frente a un acto, que hasta ahora había sido perseguido.
En el caso de las drogas, el ejemplo es muy claro, la despenalización de una droga, significa que el Estado no perseguirá más la producción, venta y adquisición de esa sustancia, pero tampoco hará nada para que las personas la consuman.
Si el proyecto en comento fuera de despenalización, solo se trataría de una modificación del Código Penal, y otros cuerpos legales relacionados, que tipifica la conducta del aborto, sin más.
En lugar de ello, el actual proyecto eleva el aborto a derecho, procurando el Estado, que se practique en todos los centros de salud, resguardando que se trate de una “prestación” de salud garantizada.
Lo anterior, tiene una incidencia crucial en la figura de la objeción de conciencia.
Si el proyecto en cuestión, se tratara de una mera despenalización, la objeción de conciencia no tendría lugar, pues al convertirse el aborto un acto – meramente - no punible, este podría practicarse en los centros que así lo contemplasen, mientras que quienes no adhieren a este tipo de prácticas, simplemente se abstendrían de trabajar en lugares que realizan abortos, buscando otras alternativas.
En otras palabras, quienes no están de acuerdo con esta práctica, tendrían plena libertad para decidir no realizar este tipo de procedimientos.
Tal no es el caso de Chile, en absoluto.
Muy por el contrario, debido a que mediante este proyecto, se eleva el aborto a derecho, que debe ser garantizado, el proyecto contempla que este debe procurarse en todos los centros de salud.
Al eliminarse cualquier tipo de ejercicio libre al respecto, la objeción de conciencia adquiere la vital importancia que implica, pues al no haber libertad para los prestadores de salud sobre la posibilidad de realizar abortos o no, la objeción de conciencia se constituye como una excepción a esa prestación garantizada, para quienes se opongan a la práctica por motivos éticos, religiosos o de otra índole.
Lejos de ello, el actual proyecto restringe la objeción de conciencia a un nivel ínfimo, negándoselo a todos los profesionales de la salud a excepción del médico, quien en todo caso no podrá objetar si no hay otro facultativo disponible para realizar el aborto. En ningún caso se permite la objeción de conciencia institucional, pese a que diversos centros de salud contemplen un ideario respetuoso del derecho a la vida, y que se oponga en consecuencia, a la práctica del aborto.
Así las cosas, y dado el complejo escenario que se presenta para aquellos profesionales de la salud que se oponen a este tipo de prácticas, quienes verán su libertad de optar a todas luces coartada, es necesario al menos, exigir seriedad jurídica en cuanto al término que se le atribuye al acto objeto de este proyecto de ley: legalización pura y dura del aborto, muy lejos de una mera despenalización. ¿A quién quieren engañar?
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